Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 1 del Articulo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley". Asimismo, el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la razon de la ley de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaracion del bien cultural realizado mediante la Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisandose lo solicitado por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeracion del inmueble; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el de la Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRECISAR la Resolucion Jefatural Nº 509-1988-INC/J de fecha 1 de septiembre de 1988, en lo que corresponde a la ausencia de direccion municipal del inmueble denominado Teatro MORDAZA, debiendo quedar como sigue: "Teatro MORDAZA ubicado en la Av. MORDAZA Nº 834838-842, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional

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Retiran la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de MORDAZA, materia de la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/ INC-2002
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1340/INC
MORDAZA, 19 de setiembre de 2008 Visto: los expedientes Nºs. 009201/2008, 11886/2008 y el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 009201 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, para revision de anteproyecto de obra nueva; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002;

Que, con Oficio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de MORDAZA de 2008, se solicita al propietario complementar el expediente con la MORDAZA de planos del levantamiento y fotografias del interior del inmueble, asi como la MORDAZA de deposito por concepto de evaluacion de campo; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2008, el propietario del inmueble cumple con la MORDAZA de lo solicitado en el Oficio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de MORDAZA de 2008; Que, con Informe Nº 036-2008-LGC-SDCH-DPHCR/INC de fecha 19 de junio de 2008, se valuo la documentacion presentada, recomendando que se tenga en cuenta la revision de la condicion del Monumento, ya que por documentacion presentada por el propietario, el inmueble ya ha sido demolido con fecha anterior a su declaracion, por lo que tambien se sugiere que se evaluen los inmuebles declarados Monumentos que estan fuera de la delimitacion de la MORDAZA Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica; Que, de la evaluacion de los expedientes administrativos, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008, donde se acordo: Solicitar a la Sub Direccion de Registro, verifique la condicion cultural del inmueble a fin de determinar si procede la evaluacion y calificacion del anteproyecto de obra nueva de vivienda unifamiliar en el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 065-2008-DAB-SDRDPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano, de acuerdo a lo solicitado por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo evaluo la documentacion presentada, concluyendo que el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, s/n, distrito de Lurigancho-Chosica fue declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion, mediante la Resolucion Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 20 de setiembre de 2002. Es importante senalar, que el citado inmueble se encuentra fuera del perimetro de la MORDAZA Monumental de Chosica, en la cuadra 5 del Jr. Tacna, MORDAZA que no reviste mayor interes urbanistico. De los antecedentes se ha podido constatar que la ficha de informacion basica del inmueble, elaborada en el mes de diciembre del 2001 por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico del INC y que sirvio como antecedente para su declaracion como monumento, no cuenta con informacion que de a conocer las caracteristicas y valores del inmueble necesarios para ser considerada factible la asignacion de la categoria de monumento. De la documentacion presentada por el recurrente, se verifica que el inmueble formo parte de un lote matriz, posteriormente fue independizado, para luego acumularle el sub lote con el que colindaba hacia el lado izquierdo. Mediante la MORDAZA de la Partida Registral Nº 42963240 de la SUNARP consta que la demolicion de la fabrica del inmueble se halla registrada con fecha 15 de febrero de 1999, es decir tres anos MORDAZA de su declaracion como monumento. Dos fotografias antiguas asi como el plano de distribucion del ano 1977 adjuntados en el expediente, muestran que se trataba de una sencilla vivienda unifamiliar de muros de ladrillo, techos de MORDAZA pisos de loseta y laja que no constituye un ejemplo "representativo de la evolucion arquitectonica de la ciudad" como senala la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto de 2002, por lo que se recomienda el retiro de la categoria de monumento al inmueble analizado, dado que tal asignacion le fue otorgada erroneamente; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 11 de agosto de 2008, considerando que: se trata de un inmueble ubicado fuera del perimetro de la MORDAZA Monumental de Chosica, declarado monumento mediante la Resolucion Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002; que, la informacion contenida en los antecedentes que dieron origen a su declaracion (ficha de informacion basica y foto de fachada), no son suficientes para dar a conocer las caracteristicas y los valores del inmueble; que lo MORDAZA merecedor de la categoria de monumento; que, de la documentacion contenida en el expediente Nº 11886 de fecha 20 de MORDAZA de 2008, se tiene conocimiento que la fabrica original del inmueble estaba constituida por muros de ladrillo, techos de MORDAZA y pisos de loseta y laja. Habiendo sido demolido el interior del inmueble con fecha 15 de febrero de 1999, segun consta en la Partida

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