Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 088-2002MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2008 MTC/03
MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2002MTC/15.03, de fecha 06 de febrero de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima. El contrato de concesion se suscribio el 03 de MORDAZA de 2002; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00567-2008MTC/27, de fecha 12 de agosto de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al ano 2003 y 2004, con Recibos de Acotacion Nºs. 0013132 y 0016464, de fechas 28 de MORDAZA de 2006 y 30 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se con gura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se con guro el 01 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se con guro el 01 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de veri carse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada

tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos. Cabe senalar que, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fechas 28 de MORDAZA de 2006 y 30 de MORDAZA de 2006, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nºs. 911-2008-MTC/27, de fecha 26 de agosto de 2008, concluyo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogio a los bene cios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi catoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

260148-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica, en area que comprende todo el territorio de la Republica, a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 735-2008-MTC/03
MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 000823, presentada por la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 054-99-MTC/15.03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-99MTC/15.03, se otorgo a la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la MORDAZA de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 26 de MORDAZA de 1999;

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