Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Articulo 5º.-La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

9. Mediante el O cio Nº 456-2008-APN/PD de fecha 16 de septiembre de 2008 la APN comunico a DICAPI que al haberse vencido el plazo de indicado en el articulo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008MTC, se tendria que aplicar el silencio administrativo positivo sin el pronunciamiento de la Autoridad Maritima. CONSIDERANDO:

259218-1

Otorgan a Refineria La Pampilla S.A.C. la habilitacion portuaria solicitada para iniciar obras de construccion de su terminal multiboyas Nº 03, en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 037-2008-APN/DIR
Callao, 1 de octubre de 2008 VISTOS: · La carta s/n presentada por la empresa Re MORDAZA La Pampilla S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") con fecha 09 de MORDAZA de 2008, mediante la cual se solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para poder iniciar las obras de construccion de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao; · El Memorando Nº 356-2008-APN/DT de fecha 17 de septiembre de 2008, conteniendo el Informe Nº 0222008-APN/DT elaborado por la Direccion Tecnica de la APN (en adelante, "DIRTEC"), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada por Re MORDAZA La Pampilla S.A.; · El Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ de fecha 27 de MORDAZA de 2008 emitido por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ"), recomendando otorgar lo solicitado por Re MORDAZA La Pampilla S.A. mediante la carta s/n de fecha 09 de MORDAZA de 2008. ANTECEDENTES: 1. Con carta s/n de fecha 09 de MORDAZA de 2008, Re MORDAZA La Pampilla S.A. solicito a la APN el otorgamiento de una habilitacion portuaria para poder iniciar las obras de construccion de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao. 2. Con fecha 27 de MORDAZA de 2008, UAJ emitio el Informe Legal Nº 413-2008-APN/UAJ en el cual manifesto que Re MORDAZA La Pampilla S.A. ha cumplido con todos los requisitos de indole legal exigidos para obtener la habilitacion portuaria solicitada. 3. A traves de la Carta Nº 314-2008-APN/GG de fecha 03 de junio de 2008 la APN comunico a Re MORDAZA La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones a su solicitud. 4. Con carta s/n de fecha 16 de junio de 2008 Re MORDAZA La Pampilla S.A. remitio a la APN la subsanacion de las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 314-2008-APN/GG. 5. Mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG de fecha 10 de MORDAZA de 2008 la APN comunico a Re MORDAZA La Pampilla S.A. que se han presentado observaciones adicionales a su solicitud. 6. A traves de la carta s/n de fecha 17 de MORDAZA de 2008 Re MORDAZA La Pampilla S.A. remitio a la APN documentacion con la nalidad de levantar las observaciones que le fueron comunicadas mediante la Carta Nº 370-2008-APN/GG. 7. Con el O cio Nº 406-2008-APN/PD de fecha 11. de agosto de 2008 la APN envio a la Direccion General de Capitania y Guardacostas (DICAPI) el proyecto de Habilitacion Portuaria del Terminal Multiboyas Nº 3 a ubicarse en playa La Pampilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la nalidad de que se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar. 8. El 15 de agosto del presente ano, se inscribio en la O cina Registral del Callao la modi cacion del estatuto social de Re MORDAZA La Pampilla S.A., en el cual se consigno el cambio de denominacion social de dicha empresa a Re MORDAZA La Pampilla S.A.A.

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, nanciera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapitulo V del Capitulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal n debera obtenerse una autorizacion temporal y una de nitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2008, Re MORDAZA La Pampilla S.A. presento a la APN la carta s/n por la cual solicito el otorgamiento de una habilitacion portuaria para poder iniciar las obras de construccion de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el 15 de agosto del presente ano, Re MORDAZA La Pampilla S.A. inscribio en la O cina Registral del Callao la modi cacion de su estatuto social, consignando el cambio de su denominacion social a Re MORDAZA La Pampilla S.A.A.; Que, el procedimiento signado bajo el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitacion portuaria, la cual, segun lo prescrito en el articulo 35 del RLSPN, modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion o ampliacion del proyecto portuario que lleva a cabo; Que, en el referido item del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el articulo 37 del RLSPN, modi cado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 23 de septiembre de 2008, evaluo la carta s/n presentada por Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. el 09 de MORDAZA de 2008, el Informe Nº 022-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC con fecha 17 de septiembre de 2008 y el Informe Legal Nº 4132008-APN/UAJ elaborado por UAJ de fecha 27 de MORDAZA de 2008; Que, en razon de lo anterior el Directorio adopto el Acuerdo Nº 540-123-23/09/2008/D en el que se decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. por cumplir con todos los requisitos en el MORDAZA para tal efecto; Que, no obstante, en el citado acuerdo se preciso que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitacion portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. con relacion a los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, dicha empresa debera tomar en consideracion las mismas;

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