Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Ambiental, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal segun la clasificacion contenida en el articulo 8 de la presente norma. Articulo 5º.- En caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad publica, la municipalidad basara su decision en la evaluacion que realice dicha entidad. Adicionalmente, la municipalidad podra plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ambito de su competencia, como parte del instrumento. Articulo 6º.- La Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, debera: 6.1 Consignar en el rubro observaciones de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la obligacion del titular de la actividad (segun lo dispuesto en el articulo 7º), de tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental en un plazo no mayor de 10 dias habiles de expedida la licencia, bajo sancion de multa y clausura temporal o definitiva. 6.2 Remitir a la Gerencia de Control Ambiental un reporte de las Licencias de Funcionamiento expedidas, con la finalidad que mantenga actualizada su base de datos. Articulo 7º.- La Gerencia de Control Ambiental es responsable de implementar una base de datos sistematizada de los Certificados de Conformidad Ambiental, incluyendo fecha de emision, fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementacion, plazos de cumplimiento, MORDAZA de estudio ambiental, giro de la empresa, MORDAZA de licencia, fecha de emision de licencia entre otros, con la finalidad de realizar un control adecuado y oportuno del cumplimiento de las observaciones.

e) MORDAZA expedida por la Gerencia General de Protecion del Medio Ambiente (GGPMA) de no estar obligado a la MORDAZA del Estudio Ambiental. f) Declaracion Jurada de no producir impactos ambientales significativos solo para: panaderias, industria artesanal, joyerias, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construccion, venta de chatarra y otros que no generen impactos ambientales significativos. 9.3 Pagar derecho de tramite. Articulo 10º.- La MORDAZA de no estar obligado a la MORDAZA del Estudio Ambiental sera expedida por la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente (GGPMA) previa evaluacion de la Gerencia de Control Ambiental, de acuerdo a la actividad desarrollada y el previsible impacto al ambiente. Los requisitos son: 10.1 Solicitud dirigida al senor MORDAZA indicando Nº de recibo de pago y fecha de emitido. 10.2 Pagar derecho de tramite. Articulo 11º.- La Declaracion Jurada de no producir impactos significativos al ambiente sera presentada con exclusividad por quienes desarrollan las actividades comprometidas en el articulo 8 numeral 8.1 de la presente norma. Articulo 12º.- Los requisitos para la renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental son: 12.1 Solicitud dirigida al senor Alcalde. 12.2 En el caso de personas juridicas como industrias, comercios y/o de servicios, segun evaluacion tecnica de la Gerencia de Control Ambiental (GCA), presentaran los siguientes documentos: a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). b) Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). c) Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). d) Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP). e) Evaluacion Ambiental Preliminar (EVAP) u otro documento ambiental aprobado por el Sector competente. 12.3 Pagar derecho de tramite.

Capitulo II DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL
Articulo 8º.- Estan obligados a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental los establecimientos de acuerdo a la siguiente clasificacion: 8.1 Grupo I: Panaderia, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construccion, carpinterias de MORDAZA y metalica, y restaurante ­ polleria. 8.2 Grupo II: Micro y pequena industria, surtidores de kerosene, centros de acopio, talleres de metal mecanica, tornerias, arenados, venta de chatarra y MORDAZA de abastos. 8.3 Grupo III: Mediana industria, restaurante con espectaculos o similares, salones de baile o de recepciones, salsodromos y discotecas. 8.4 Grupo IV: Centros o clubes nocturnos o similares, casinos, MORDAZA de bingo, tragamonedas o similares. 8.5 Grupo V: Gran industria, aerolineas, empresas harineras, empresas de servicios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, grifos, autoservicio, deposito de minerales y plantas de envasado de gas, almacen y deposito de insumos quimicos y aduaneros, ensamblaje, camales, frigorificos, curtiembres, supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria, terminal pesquero, terminales portuarios y aereos.

TITULO II Capitulo I SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIONES
Articulo 13º.- Las empresas que cuenten con Certificados de Conformidad Ambiental condicionados, estan sujetas a la fiscalizacion inopinada para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el certificado. Articulo 14º.- En caso de no cumplir con los compromisos de proteccion ambiental contenidos en el Certificado de Conformidad Ambiental, la empresa esta sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 ­ Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS), incluida la clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial, de acuerdo sea el caso. Articulo 15º.- El tramite de renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental sera denegado, en tanto no cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de aplicacion de las sanciones administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 2007.

Capitulo III REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACION
Articulo 9º.- Los requisitos para la obtencion del Certificado de Conformidad Ambiental son: 9.1 Solicitud dirigida al senor MORDAZA con Nº de recibo de pago y fecha de emitido. 9.2 Cualquiera de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del Estudio de Impacto Ambiental ­ EIA, aprobado por el Sector respectivo. b) MORDAZA simple del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA, aprobado por el Sector respectivo. c) Otro Documento Ambiental aprobado por el Sector respectivo. d) Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o Profesional afin, registrados en la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente (GGPMA).

Capitulo II MORDAZA SANCIONADOR
Articulo 16º.- Toda persona natural o juridica que genere impactos ambientales significativos en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, estara sometida a las acciones de fiscalizacion y control ambiental que determine la Autoridad Municipal. Articulo 17º.- Son consideradas como infracciones las conductas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de

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