Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

un MORDAZA al cual se presento mas de un postor tuvo que sujetarse a la espera del plazo de ocho (08) dias para su consentimiento, hecho que sucedio el 07 de agosto de 2008, por lo que el servicio fue ejecutado del 09 de agosto de 2008 al 19 de septiembre de 2008; Que, dicho informe senala que mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2008-APN se contrato a la empresa Forza S.A., a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la sede central de la APN por el monto de S/. 5,400.00 Nuevos Soles, servicio que fue prestado del 24 de MORDAZA de 2008 al 08 de agosto de 2008, tiempo que se tuvo que esperar para el consentimiento de la Buena Pro MORDAZA mencionada; Que, el mismo informe menciona que con fecha 19 de septiembre de 2008 se formalizo la contratacion complementaria del 30% de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 071-2008-APN, mediante la Orden de Servicio Nº 891-2008-APN, cuyo periodo de ejecucion es del 20 de septiembre de 2008 al 01 de octubre de 2008; Que, el Informe Tecnico Nº 046-2008-APN/OGA menciona que con fecha 17 de agosto de 2008 se dio inicio a un MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2008-APN, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por un periodo de 12 meses, otorgando la Buena Pro el 15 de septiembre de 2008; Que, con fecha 25 de septiembre de 2008, el consorcio conformado por las empresas Serger S.R.L. y Grupo Al l S.A.C. presento recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC ­ ESVICSAC en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; Que, como consecuencia de lo senalado en el considerando anterior, en el presente caso no existe responsabilidad atribuible a funcionario o servidor alguno que MORDAZA generado la presente situacion de desabastecimiento inminente, por cuanto la misma proviene de la imposibilidad de contar con los servicios de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar a la empresa adjudicataria de la Buena Pro en dicho MORDAZA de seleccion, hasta que el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE resuelva dicho recurso de apelacion Que, el mencionado informe concluye que el servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN resulta ser de caracter indispensable para la entidad, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, permite a sus trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal n, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en forma del patrimonio estatal y personal, por lo que su ausencia pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta la APN; Que, dicho informe menciona que se solicito a la empresa prestadora del servicio su cotizacion por el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por el plazo de tres (03) meses, obteniendo de dicha empresa la cotizacion ascendente a la suma de S/. 42,818.58 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Legal Nº 576-2008-APN/UAJ de fecha 29 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica senala que la situacion de desabastecimiento inminente tiene como supuestos a veri carse que la ausencia del servicio se MORDAZA veri cado por una situacion extraordinaria e imprevisible y que dicha situacion comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo ser declarada dicha situacion; Que, en tal sentido, dicho informe mani esta que asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Tecnico Nº 046-2008-APN/OGA, resulta posible efectuar la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN sin realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme a las especi caciones senaladas en el literal c) del articulo 19 y el articulo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el referido informe legal senala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del articulo 20 del TUO de la LCAE, la exoneracion de los procesos de seleccion de las contrataciones de servicios personalisimos se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario O cial El Peruano, remitiendose una MORDAZA de la misma, asi como del informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion, de acuerdo al articulo 147º del RLCAE; Que, mediante Memorandum Nº 569-2008-APN/DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, en razon de lo expuesto, se puede manifestar que se ha con gurado la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente y, de conformidad con el articulo 19 inciso c) y 21 de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneracion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 549124/30/09/2008/D de fecha 30 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobo la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN por la via de la exoneracion de MORDAZA de seleccion de la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control SAC ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolucion que corresponda; De conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0342004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN. Articulo 2º.- Precisar que no existe responsabilidad imputable a funcionario o servidor alguno que MORDAZA generado la situacion a que se re MORDAZA el punto anterior, por cuanto MORDAZA es atribuible a la impugnacion del otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2008-APN ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Articulo 3º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion directa de la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC - ESVICSAC, a efectos que la misma asuma la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central de la APN. Articulo 4º.- Autorizar a la O cina General de Administracion para que formalice la contratacion del servicio exonerado, segun lo previsto en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetara a lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicio b. Descripcion del servicio a contratar: El contratista brindara servicios de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN. Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 42,818.58 (Cuarenta y dos mil ochocientos dieciocho con 58/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes. c. Fuente de nanciamiento: Recursos directamente recaudados. d. Plazo de contratacion: El servicio se prestara por el plazo de tres (03) meses. e. Dependencia encargada de realizar la contratacion: La presente contratacion, objeto de exoneracion, debera ser realizada por la O cina General de Administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 5º- Disponer que la O cina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes Tecnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario O cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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