Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservacion, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion, gozando de autonomia tecnica administrativa en dicha labor; Que mediante la Ley Nº 25323, se creo el Sistema Nacional de Archivos, con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades publicas existentes en el ambito nacional, mediante la aplicacion de principios, normas, tecnicas y metodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservacion, Organizacion y Servicio del Patrimonio Documental de la Nacion; Que por lo expuesto, resulta necesario y conveniente establecer las normas y las orientaciones metodologicas que regulen en forma general los procedimientos sobre foliacion de documentos archivisticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliacion uniforme y sistematica de los documentos generados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Archivos; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Republica. Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Historico y de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2008AGN/DNDAAI denominada "Foliacion de documentos archivisticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos" propuesta por la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Direccion de Normas Archivisticas, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- El texto de las Directiva aprobada se publicara en la direccion electronica http://www. archivogeneral.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Danza de Diablos de Cajabamba
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1276/INC
MORDAZA, 16 de setiembre de 2008 Visto, el Informe Nº 102-2008-DRECPC/INC de fecha 8 de septiembre de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos,

objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la Danza de Diablos de Cajabamba, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente elaborado por el senor MORDAZA MORDAZA Paz y presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cajamarca; Que, el origen de las danzas de diablos es hispanico. Estos personajes aparecian especificamente en el siglo XIII, en la festividad religiosa del MORDAZA Christi, representando la fealdad del hombre alejado de Dios; asimismo, las tarascas, cabezudos, gigantes y enanos, representaciones satiricas de la politica y de la sociedad espanola, iban adelante abriendo MORDAZA a la procesion, asustando a la feligresia y representando la MORDAZA del bien contra el mal. Posteriormente, en el Peru evangelizado aparece esta danza en las procesiones del MORDAZA Christi y en honor a los MORDAZA o virgenes patrones de cada pueblo; Que, en el ano de 1669 se funda en Cajabamba la cofradia de la Virgen del MORDAZA -Devocion MORDAZA del siglo XII- por Fray MORDAZA de Castaneda y en 1780 el fraile MORDAZA MORDAZA de la Rea proclama a esta Virgen como Patrona de la "Siempre Fiel MORDAZA de Cajabamba". Es en esa epoca en que aparece en Cajabamba la Danza de Diablos, tomada de las tradiciones espanolas; Que, la Danza de Diablos de Cajabamba es ejecutada unicamente por varones, quienes se ofrecen a bailar para la Virgen del MORDAZA en un acto de devocion a MORDAZA y con el proposito de lograr el perdon de sus pecados; Que, durante la Fiesta de la Virgen del MORDAZA se realizan multiples actividades religiosas, culturales y sociales como son: misas y procesiones, corrida de toros y peleas de gallos, actividades deportivas y una feria agropecuaria; sin embargo, es la Danza de Diablos la expresion emblematica de la celebracion y la que es reconocida por los pobladores de Cajabamba como expresion identitaria del ser cajabambino; Que, uno de los pasajes mas importantes de la fiesta es la MORDAZA del danzante dentro del templo, ritual caracteristico y singularidad de esta comparsa que expresa la idiosincrasia y la religiosidad de Cajabamba, pues no se ha registrado en otras danzas de diablos que estos personajes ingresen al templo ya que, por lo general, no se les permite acercarse a la imagen venerada; Que, los elementos de la indumentaria que se utilizan en la danza estan rigurosamente estipulados en los estatutos de la Asociacion Diablos de Cajabamba, la misma comprende la mascara tradicional, la blusa bordada

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