Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de fecha 12 de agosto de 2008, que sustenta la solicitud de exoneracion, el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba es de MORDAZA importancia, toda vez que en el terreno donde actualmente funciona se construira el Hospital de Alto MORDAZA, -obra que durara aproximadamente 01 ano-, produciendose el traslado del establecimiento hospitalario, a fin de realizar la entrega del terreno al Consorcio Nor Oriente, a efectos que se inicien los trabajos correspondientes; Que, la Red Asistencial Moyobamba esta conformada por 2 Centros Asistenciales, los cuales han sido jerarquizados por niveles de atencion diferenciados basados en criterios de poblacion usuaria, disponibilidad de recursos, capacidad de la planta fisica, ubicacion geografica y produccion de servicios, entre otros; estando la distribucion de la poblacion asegurada al ano 2008, en el siguiente orden: Hospital I Base Moyobamba y Centro Asistencial MORDAZA, con un total de poblacion adscrita de 25,857 asegurados; Que, el Hospital I Base Moyobamba, constituye el establecimiento de salud de referencia de la Red Asistencial, debido a que presta servicios asistenciales al mayor porcentaje de la poblacion asegurada de la MORDAZA, la cual ha ido incrementandose de una manera escalonada a la fecha; Que, el Hospital I Base Moyobamba venia funcionando sobre la base de dos modulos construidos con material noble en un terreno de propiedad de ESSALUD, en el cual se prestaban los principales servicios asistenciales de la Red Asistencial; sin embargo, debido a que con fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Entidad suscribio el Contrato de Obra con el Consorcio Nor Oriente, se trasladaron de manera temporal el servicio de hospitalizacion, emergencia, centro quirurgico y sala de partos, a diversos inmuebles dispersos y distantes entre si, a fin de evitar la suspension del servicio asistencial a la poblacion asegurada de la Red Asistencial Moyobamba; En consecuencia, en el referido Informe Tecnico se senala que ante dicha situacion se vieron en la necesidad de evaluar inmuebles que reunan las condiciones minimas para el funcionamiento del Hospital I Moyobamba, -servicio de hospitalizacion, centro quirurgico, sala de partos, emergencia, consultorios externos, admision e imagenes, etc-, es asi que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Banos Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San MORDAZA, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposa, con infraestructura de material noble, de 30 habitaciones, es el unico que cumple con las condiciones minimas solicitadas por la Entidad, siendo que los propietarios del mismo, han considerado ofrecer en arrendamiento el inmueble en mencion a la Red Asistencial Moyobamba; Que, segun el Informe Tecnico, el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Banos Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San MORDAZA, evitara el pago de alquileres de los inmuebles donde actualmente vienen funcionado los servicios asistenciales y el malestar de la poblacion asegurada de la Red Asistencial Moyobamba; Que, siendo asi, realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante el Acta de Visitas de fecha 18 de MORDAZA de 2008 adjunta a la Carta Nº 001-HOSPITAL I BASE MOYOBAMBA ­ESSALUD-2008, del 19 de MORDAZA de 2008, el Director, el Administrador, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, asi como el personal asistencial de la Red Asistencial Moyobamba recomiendan el arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Banos Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San MORDAZA, con un area total de 14,840 m2, siendo el area construida 513.69 m2, inscrito en las Partidas Electronicas Nºs. 11005040, 11005041 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Moyobamba, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposa, por ser el unico que cumple con lo requerido por la Entidad para el funcionamiento del Hospital

I Moyobamba por el periodo de 01 ano, a diferencia de los otros inmuebles, que contenian deficiencias, tales como encontrarse en etapa de construccion, areas demasiado pequenas, ocupadas por otras empresas, de material rustico; Que, el inmueble en mencion solo puede ser arrendado por el periodo de 01 ano por la Institucion al propietario del mismo, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposa, cumpliendose asi con el requerimiento de proveedor unico; Que, de otro lado, el referido Informe senala que el inmueble, en lo que respecta a impuestos y adeudos municipales, se encuentra al dia en el pago; Que, el Informe Tecnico, el monto estimado para el arrendamiento por el periodo de 01 ano, del inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Banos Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San MORDAZA, con un area total de 14,840 m2, siendo el area construida 513.69 m2, es de S/. 8.500 (Ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, haciendo un total de S/. 102,000.00 (Ciento dos mil con 00/100 Nuevos Soles) lo que ameritaria que el arrendamiento del referido inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que el inmueble ubicado en el Jr. Pasaje Carretera Banos Termales, Provincia y Distrito de Moyobamba del Departamento de San MORDAZA, de propiedad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposa, es el unico inmueble, que reune las caracteristicas requeridas para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba; Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base de Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicha contratacion no admite sustitutos, esto es, se trata de un arrendamiento que solo puede realizarse a un unico proveedor ­ Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Esposa - propietario del inmueble, siendo importante el arrendamiento del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira el funcionamiento temporal del servicio asistencial del Hospital I Base Moyobamba en tanto dure el periodo de construccion del Hospital Alto Mayo; Que, mediante Informe Legal Nº 373-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Red Asistencial Moyobamba; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Hospital I Base Moyobamba de la Red Asistencial Moyobamba, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, el arrendamiento del inmueble debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la

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