Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29264
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

traves de las instituciones nancieras publicas o privadas, conforme a Ley. No estan comprendidos en la presente disposicion los fondos de garantia que se constituyan por MORDAZA legal expresa con la nalidad de garantizar creditos directos a favor de los pequenos productores agropecuarios. SEGUNDA.- Caso especial del fondo creado por el articulo 8º de la Ley Nº 24300 En el caso especial del fondo destinado a programas promocionales de credito y apoyo a productores agrarios, forestales y pesqueros del departamento de MORDAZA, creado por el articulo 8º de la Ley Nº 24300, con cargo a los recursos del canon petrolero, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA adoptar las acciones para la reestructuracion de las deudas vencidas, en el MORDAZA de la presente Ley. TERCERA.- Tratamiento de la deuda proveniente de los bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) La aplicacion del Preda se extiende tambien a las deudas que mantienen los agricultores con el Estado, que correspondan unicamente a la porcion de deuda re nanciada a traves de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), en cuyo caso se requiere solicitud expresa del interesado. El plazo de acogimiento sera de sesenta (60) dias, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad administradora de dichos bonos aprobara los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para tal efecto. CUARTA.- Tratamiento de la deuda con instituciones del sistema financiero nacional Extiendese la aplicacion del Preda a las deudas por creditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema nanciero nacional que se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto, autorizase la compra del integro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (Agrobanco). Para dicho n, el Ministerio de Economia y Finanzas trans MORDAZA a favor del Banco Agropecuario (Agrobanco) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00), con cargo a los Bonos del Tesoro Publico emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 059-2000, o monto equivalente en los instrumentos nancieros que el Tesoro Publico considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. El Banco Agropecuario (Agrobanco) asume la administracion y supervision de la cartera adquirida, quedando facultado para aprobar los mecanismos de operatividad necesarios y suscribir los convenios correspondientes con las instituciones del sistema nanciero nacional para la aplicacion del Preda y la recuperacion de las deudas re nanciadas, en los terminos y plazos que establece la presente Ley. Los recursos obtenidos seran destinados por el Agrobanco para nanciar programas de apoyo con credito directo a los micro y pequenos productores agropecuarios, conforme a las normas que rigen su accionar y operaciones. QUINTA.- Derogacion de normas y vigencia de la Ley Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cinco de junio de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Establecese el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por creditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que senala la presente Ley. Articulo 2º.- Deudas comprendidas en el Preda Estan comprendidas en el Preda las deudas correspondientes a creditos directos otorgados por el Estado, a traves de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, asi como los Fondos Rotatorios de Credito MORDAZA materia de los Convenios ALA 90/12 y 93/02. Articulo 3º.- Determinacion de la deuda Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyendose los intereses, moras y demas gastos devengados. Articulo 4º.- Componentes y aplicacion del Preda El Preda tiene dos componentes: a) Extincion parcial de deuda; b) re nanciacion de deuda. Su aplicacion es automatica, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para dicho efecto. Articulo 5º.- Extincion parcial de deuda La extincion parcial alcanza hasta los primeros diez mil nuevos soles (S/. 10 000,00) de cada una de las deudas determinadas y comprendidas en el articulo 2º de la presente Ley, con efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la deuda contraida no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (S/. 35 000,00). En el caso de deudas contraidas en moneda extranjera se aplicaran los montos equivalentes al MORDAZA de cambio correspondiente. Articulo 6º.- Refinanciacion de deuda La re nanciacion se aplica a las deudas superiores al monto senalado en el articulo 5º, otorgandose como plazo MORDAZA de pago, sin intereses, hasta cinco (5) anos para su cancelacion total y de nitiva. Articulo 7º.- Clasificacion de beneficiarios y acceso a nuevos creditos Los bene ciarios del Preda, una vez re nanciada su deuda conforme a la presente Ley, pasan a la categoria de normal dentro de la clasi cacion de deudores, establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y podran acceder a nuevos creditos preferentemente en forma asociada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Prohibicion sobre nuevos programas o fondos de credito Las entidades del Estado que no realizan actividad nanciera quedan prohibidas de crear o implementar nuevos programas o fondos para el otorgamiento directo de creditos agropecuarios, los cuales solo podran efectuarse a

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