Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

380901

Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modi cadas previa autorizacion del Ministerio, con excepcion de lo indicado en el articulo 9º de la presente resolucion. En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a n de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores jados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 10º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de noti cada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi catorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 777-2007MTC/28, modi cada por Resolucion Directoral Nº 08012007-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, los dias 19 de marzo y 01 de MORDAZA de 2008, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la empresa ARIES MORDAZA E.I.R.L., conforme se veri ca del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el 21 de junio de 2008, se publico en el Diario O cial "El Peruano" la relacion de Adjudicatarios de la Buena Pro, en la localidad de MORDAZA, en la banda de UHF, del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, entre las que se encuentra la empresa ARIES MORDAZA E.I.R.L.; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2422-2008-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa ARIES MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa ARIES MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OBL-2A : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 W Ubicacion de la Estacion: Estudios : Av. MORDAZA Nº 101, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : 49 BANDA: V : EN VIDEO: 681.25 MHz EN AUDIO: 685.75 MHz : COMERCIAL

259734-2

Otorgan autorizacion a ARIES MORDAZA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 600-2008-MTC/03
MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-031534, presentado por la empresa ARIES MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Cajamarca.

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