Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3692008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la misma no se encuentra determinada conforme a derecho con la finalidad de alcanzar su sustitucion por otra resolucion administrativa que la revoque y otorgue la autorizacion de incremento de flota para reacondicionar la embarcacion pesquera "BAMAR" de matricula CE-5075-PM para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que asimismo senala que la empresa no ha cumplido con subsanar dentro del plazo, las observaciones formuladas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a su solicitud de autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos jurel y caballa, mediante Oficio Nº 1290-2008-PRODUCE/ DGEPP del 25 de marzo de 2008 debido a una fuerza mayor consistente en el MORDAZA de fusion por el que se encuentra incurso la empresa solicitante y las empresas del grupo; Que de la evaluacion del recurso interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, y ademas ha sido sustentado en nueva prueba; Que, con relacion al analisis de los argumentos y de los medios probatorios ofrecidos, se ha determinado que en el Formato Nº 3 no consigna en la parte II de Informacion de la Inversion, el cronograma de la remodelacion y de la inversion estimada y en el diseno general de la embarcacion se presenta el diseno de una embarcacion de cerco cuando corresponde al de una embarcacion con redes de arrastre, por lo que no desvirtuan los fundamentos de la administracion en merito de los cuales se resolvio declarar en abandono el procedimiento administrativo de incremento de flota para la modificacion estructural del casco de la embarcacion pesquera "BAMAR" de matricula Nº CE-5075-PM para el acceso con los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 564-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 3692008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-29

Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion de permisos de pesca para extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 551-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de septiembre del 2008 Visto los escritos de registros Nº 00045932 del 02 de MORDAZA, 04, 06 y 13 de diciembre de 2007, presentados por las empresas MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. sucedida procesalmente por PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 695-97-PE, Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE, Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 256-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 107-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgo permiso de pesca a la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matricula CE-6713PM de 510 m3 de volumen de bodega (344 toneladas de capacidad de carga MORDAZA de pescado) con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de conservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. sucedida procesalmente por la empresa PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. , en virtud a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliacion del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para la embarcacion pesquera DON LUCHO con matricula Nº CE-6713-PM; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria, excepcionalmente se otorgara permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo desde la entrada en vigencia el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la embarcacion pesquera DON LUCHO con matricula Nº CE-6713-PM de 510 metros cubicos de volumen de capacidad de bodega no ha realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en los ultimos 7 anos, por lo que resulta improcedente la solicitud presentada por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.AC sucedida procesalmente por la empresa

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