Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

a) Disenar, normar y ejecutar las politicas de promocion y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo en materia de transportes y comunicaciones. 11.2 Los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el articulo 4º del presente Reglamento, en la siguiente forma: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, elabora el Plan Vial Nacional que contiene el plan vial de la Red Vial Nacional de su competencia, e incorpora los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural implementados bajo las pautas que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Los Gobiernos Regionales elaboran los planes viales de la Red Vial Departamental o Regional en concordancia con el Plan Vial Nacional. c) Los Gobiernos Locales Provinciales elaboran los planes viales de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional. 11.3 Las autoridades competentes para efectos de la formulacion de los planes indicados y en funcion a la priorizacion de inversiones, realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo estos: i) de caracter basico, cuyo objetivo es obtener o actualizar informacion relativa a la ubicacion, longitud, caracteristicas geometricas generales, MORDAZA de superficie de rodadura, clasificacion o jerarquizacion, estado situacional general; y ii) de caracter calificado, cuyo objetivo es obtener informacion actualizada y detallada de todos los elementos conformantes de la via. 11.4 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas para la elaboracion de los inventarios viales indicados. Articulo 12º De los estudios de preinversion 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, ejecutan las diferentes etapas de los estudios de preinversion (perfil, prefactibilidad y factibilidad) en concordancia con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). 12.2 La fase de preinversion segun lo establecido por el Sistema Nacional de Inversion Publica, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversion publica. En esta fase se realiza la evaluacion del proyecto, destinado a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las politicas sectoriales del proyecto de inversion publica; criterios que sustentan la declaracion de la viabilidad. 12.3 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaborar las normas y directivas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica en el Sector. Articulo 13º De los estudios definitivos 13.1 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, ejecutan los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseno y construccion aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, ejecutaran los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseno y construccion aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.3 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o

personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia. 13.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vias aun no jerarquizadas, se solicitara a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definicion de la jerarquia correspondiente. 13.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseno de ingenieria de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideracion factores tales como: velocidad directriz, trafico, MORDAZA geografica, seguridad vial y otros. 13.6 Los estudios definitivos contienen como minimo lo siguiente: Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Analisis de precios unitarios Presupuesto Formulas polinomicas (segun corresponda) Cronogramas Especificaciones tecnicas Estudios de ingenieria basica:

· Trafico · Topografia · Suelos, canteras y MORDAZA de agua · Hidrologia e hidraulica · Geologia y geotecnia (incluye estabilidad de taludes) · Seguridad vial Disenos: · Geometricos · Pavimentos · Estructurales · Drenaje · Seguridad vial y senalizacion Plan de mantenimiento Estudios socio ambientales Planos 13.7 Para la realizacion de los estudios definitivos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite los instrumentos de gestion correspondientes a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. Articulo 14º De las obras viales 14.1 Los niveles de intervencion de las obras viales son los siguientes: a) Construccion.- Es la ejecucion de obras de una via nueva con caracteristicas geometricas acorde a las normas de diseno y construccion vigentes. b) Rehabilitacion.- Es la ejecucion de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus caracteristicas originales y adecuarla a su MORDAZA periodo de servicio; las cuales estan referidas principalmente a reparacion y/o ejecucion de pavimentos, puentes, tuneles, obras de drenaje, de ser el caso movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. c) Mejoramiento.- Es la ejecucion de las obras necesarias para elevar el estandar de la via mediante actividades que implican la modificacion sustancial de la geometria y de la estructura del pavimento; asi como la construccion y/o adecuacion de los puentes, tuneles, obras de drenaje, muros, y senalizaciones necesarias. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, ejecutan las indicadas obras viales, contando previamente con expedientes tecnicos aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 14.3 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, son responsables

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