Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

Otorgan ampliacion de permiso de pesca a Pesquera Velebit S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 557-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de septiembre del 2008 Vistos los escritos con registros Nºs. 33824 y 56864 fechados el 14 de MORDAZA y 14 de agosto del 2008, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa contiene Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias entre ellas la MORDAZA que establece que exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la R.M. Nº 1502001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el inciso 33.7 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece entre otros que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension a que se refiere el numeral anterior; Que, el escrito del visto presentado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. propietaria de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA B identificada con matricula CO-16662-PM solicita acogerse a la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los volumenes desembarcados en establecimientos industriales pesqueros de consumo humano de la precitada embarcacion pesquera y a su Sistema de preservacion a bordo RSW instalado y operativo que registra el Acta de Inspeccion de operatividad y funcionamiento del Sistema de preservacion a bordo (RSW) del 16 de agosto del 2007, se deduce que ha cumplido con las condiciones establecidas en la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, y con los requisitos contenidos en el procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 495 y 588-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 07 de agosto y 22 de setiembre del 2008, respectivamente, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 1º.- Otorgar la ampliacion del permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA B identificada con matricula CO-16662-PM con una capacidad de bodega de 439.65 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm). Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales del litoral, y consignarse en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-35

Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorizacion de instalacion y licencia para operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 558-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de septiembre del 2008 Visto, los escritos con Registro Nº 00055462 y Nº 00057871 de fechas 28 de agosto, 8 de setiembre, 29 de noviembre del 2006, 28 de febrero, 14 de marzo, 9 y 12 de MORDAZA, 14 de junio, 14 de setiembre y 27 de diciembre del 2007, 27 de febrero y 04 de agosto del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESCATUN S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 483-2007PRODUCE/DGEPP del 31 de octubre del 2007, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. por Resolucion Directoral Nº 060-98-PE/DNPP, a favor de la empresa PESCATUN S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad instalada de 80 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESCATUN S.A.C. solicito autorizacion y licencia para la operacion de la planta de harina de pescado residual en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa PESCATUN S.A.C. se desprende que esta no ha cumplido con los requisitos Nº 7 del procedimiento Nº 26 y requisito Nº 9 del procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, relacionados a la

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