Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

Articulo 24º Del contenido del manual de tuneles, muros y obras complementarias El manual de tuneles, muros y obras complementarias contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno y calculo estructural de tuneles, muros y obras complementarias. Incluye los estudios de ingenieria basica y planos tipo. Articulo 25º Del contenido del manual de hidrologia, hidraulica y drenaje El manual de hidrologia, hidraulica y drenaje contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno de las obras de drenaje superficial y subterranea de la infraestructura vial. Incluye los estudios de hidrologia e hidraulica y planos tipo. Articulo 26º Del contenido del manual de especificaciones tecnicas generales para la construccion. El manual de especificaciones tecnicas generales para la construccion presenta en forma ordenada las especificaciones tecnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripcion de las actividades, procedimientos o metodos de construccion, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos tecnicos, control de calidad, metodos de medicion y forma de pago. Articulo 27º Del contenido del manual de ensayo de materiales El manual de ensayo de materiales contiene los metodos y procedimientos que deben desarrollarse para ensayar los diferentes materiales a emplear o incorporar en las diferentes fases de la gestion de la infraestructura vial. Incluye los equipos y/o aparatos a utilizarse, el MORDAZA de ensayo, calculos e informes a reportar. Articulo 28º Del contenido del manual de estudios socio ambientales El manual de estudios socio ambientales contiene las normas, guias, procedimientos y especificaciones tecnicas para una eficiente gestion socio ambiental de los proyectos de infraestructura vial considerando el riesgo ambiental que ocasionarian los impactos ambientales negativos generados durante las fases de estudios, ejecucion, mantenimiento y operacion; incluyendo los sistemas de supervision y control en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Asimismo, contiene las normas, guias y procedimientos relativos al reasentamiento involuntario y temas relacionados con el desarrollo de pueblos indigenas y arqueologia del area de trabajo. Articulo 29º Del contenido del manual de dispositivos de control del MORDAZA automotor para calles y carreteras El manual de dispositivos de control del MORDAZA automotor para calles y carreteras contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno y utilizacion de los dispositivos de control del MORDAZA, asi como las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos. Articulo 30º Del contenido del manual de seguridad vial El manual de seguridad vial contiene las normas, guias y procedimientos para la gestion de la infraestructura vial en materia de seguridad vial. Incluye el diseno de los dispositivos y elementos de seguridad vial. Articulo 31º Del contenido del manual de mantenimiento o conservacion vial El manual de mantenimiento o conservacion vial contiene las normas, guias y procedimientos para la gestion del conjunto de actividades tecnicas de naturaleza rutinaria y periodica que se ejecuta para que las vias se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo

referido a las fases de mantenimiento rutinario como los de mantenimiento periodico. TITULO III EL DERECHO DE VIA Y SUS CONDICIONES DE USO

Articulo 32º Del ancho y aprobacion del derecho de via Cada autoridad competente establecida en el articulo 4º del presente Reglamento, establece y aprueba mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 33º De la libre disponibilidad del derecho de via La ejecucion de las obras viales debe contar con la libre disponibilidad del derecho de via, para cuyo fin la autoridad competente establecida en el articulo 4º del presente Reglamento, realiza las acciones de saneamiento fisico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Articulo 34º Del registro del derecho de via Corresponde a la autoridad competente que ejecuta las obras en la via, gestionar y obtener la inscripcion del derecho de via en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 35º De la propiedad del derecho de via La faja de terreno que conforma el derecho de via es un bien de dominio publico, inalienable e imprescriptible. Articulo 36º De la propiedad restringida La faja de terreno lateral y colindante al derecho de via es propiedad restringida donde esta prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches. Su ancho se establece por resolucion del titular de la autoridad competente establecida en el articulo 4º del presente Reglamento, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 37º De las condiciones para el uso del derecho de via 37.1 Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el derecho de via, en el dispositivo de senalizacion y/o en su soporte. Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, podran retirar o hacer retirar sin previo aviso cualquier rotulo, senal o MORDAZA de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocacion fuera del derecho de via, de los avisos publicitarios, se efectuara en concordancia a las normas de seguridad vial que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en su condicion de ente rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre. 37.2 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, podran autorizar el uso del derecho de via para la instalacion de dispositivos y obras basicas para el funcionamiento de servicios publicos esenciales (comunicaciones, saneamiento y lineas de conduccion de energia electrica). En todos estos casos la autorizacion sera otorgada contando con estudios tecnicos especificos concordantes con las normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que demuestren que las instalaciones no afectaran las caracteristicas fisicas, estructuras y seguridad de la via. 37.3 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, estableceran las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones indicadas en el inciso que antecede. 37.4 Corresponde a las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, disponer la paralizacion inmediata y retiro en caso se

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