Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA de las Copias del Certificado Ambiental y MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental otorgados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; no obstante habersele requerido en reiteradas oportunidades mediante los Oficios Nºs. 3447 y 4449-2006-PRODUCE/DGEPPDch, Nº 1284, 1684 y 4570-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 396 y 2764-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que resulta improcedente otorgar la autorizacion de instalacion y licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual solicitada; Que si bien PESCATUN S.A.C. aduce que la falta de MORDAZA del Certificado Ambiental y MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual, no depende de su voluntad sino se encuentra en tramite ante la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; la misma Direccion ha senalado a traves del Oficio Nº 398-2008PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de marzo del 2008 que las observaciones tecnicas fueron alcanzadas al titular el dia 26 de diciembre del 2007, las que hasta la fecha no habrian sido absueltas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 2792008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria Nº 5522008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESCATUN S.A.C. relacionada a la autorizacion de instalacion y licencia para la operacion de la planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-36

y 10 de setiembre del 2008; mediante el cual REEDEREI F. LAEISZ, representada en el Peru por TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. solicito la autorizacion para efectuar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas a bordo de la nave cientifica METEOR, de bandera de la Republica Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de Produccion), mediante Resolucion Autoritativa por plazo determinado, podra autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institucion extranjera estara condicionado a la obtencion del permiso de navegacion conferido por la autoridad maritima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participacion del personal que designe el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; asi como, proporcionar al Ministerio de la Produccion la informacion completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolucion Autoritativa; Que mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el mismo que fue modificado con la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, en cuyo Procedimiento Nº 11 denominado "Autorizacion para efectuar Investigacion Cientifica con o sin extraccion de muestras" se establece que la aprobacion de este procedimiento se efectua mediante Resolucion Directoral; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Sonderforschungsbereich 754, constituido por el Instituto Leibniz de Ciencias MORDAZA (IFMGEOMAR) y la Universidad MORDAZA Albrechts de Kiel suscribieron el Convenio Nº 009-2008/IMARPE de Cooperacion Cientifica, Tecnica y de Capacitacion con el objeto de desarrollar actividades de cooperacion cientifica para lograr un mejor conocimiento de los procesos biogeoquimicos y fisicos involucrados en el funcionamiento presente, pasado y futuro de los ecosistemas marinos y las zonas de minima de oxigeno de Peru, para cuyo efecto, estableceran arreglos financieros y proporcionaran el uso compartido de infraestructura y equipamientos, el que tiene una vigencia hasta del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante Oficios Nºs. DE-100-157-2008PRODUCE/IMP del 15 de MORDAZA y DE-100-202-2008PRODUCE/IMP del 3 de setiembre del 2008, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, comunica que las investigaciones a desarrollarse en virtud del Convenio suscrito, planea la ejecucion de un crucero de investigacion a bordo del BIC METEOR orientado a estudiar flujos bentonicos, paleooceanografia, biogeoquimica y ciclo del nitrogeno en la MORDAZA de afloramiento e hidrografia dentro y fuera de la costa peruana. En cada uno de los cruceros esta previsto la participacion de dos cientificos peruanos; Que, mediante los escritos del visto, TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. en representacion de REEDEREI F. LAEISZ, propietaria del buque de bandera alemana METEOR, solicito la autorizacion para efectuar investigacion en aguas jurisdiccionales del Peru durante

Autorizan a la Agencia Maritima Terminales Portuarios Peruanos S.A.C. efectuar investigacion cientifica en aguas jurisdiccionales peruanas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 560-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2008 Visto: los escritos con Registros Nºs. 00059673, 00065528 y 00067193 del 14 de agosto, 5 de setiembre

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