Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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empleando redes de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgada, con destino al consumo humano indirecto; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de conservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en virtud a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliacion del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA (CO-17997-PM), MORDAZA (CO-22295-PM), MORDAZA (CE-11484-PM), MORDAZA (CO-16869-PM), MORDAZA (CO-23225-PM), MORDAZA (CO-16853-PM), MORDAZA (CO-20863-PM), MORDAZA (CO17082-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), MORDAZA 8CO-24654-PM) y MORDAZA (CO-22658-PM), habiendo realizado el pago correspondiente por derecho de tramite administrativo solo de una embarcacion pesquera; Que el numeral 5 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion, por lo que a traves del Oficio Nº 3198-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de agosto del 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a la empresa, entre otros, que deberia realizar los pagos correspondientes por derecho de tramite administrativo por cada embarcacion pesquera; la empresa no cumplio con realizar los pagos respectivos, manifestando que no corresponde realizar dichos pagos porque se trata de una solicitud que comprende 11 embarcaciones pesqueras; Que habiendose realizado el pago por derecho de tramite correspondiente al procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion por una embarcacion pesquera, la administracion ha considerado conveniente evaluar la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa correspondiente a la embarcacion MORDAZA con matricula CO17082-PM, desestimando la evaluacion de la solicitud en el extremo referido a la ampliacion de permiso de pesca de las otras 10 embarcaciones pesqueras; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria anteriormente senalada, excepcionalmente se otorgara permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano

directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la embarcacion MORDAZA con matricula CO-17082-PM de 400.43 metros cubicos de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW (operativo), ha realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo (enlatado y congelado) desde el 2003 al 2007, acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE por lo que resulta procedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el informe Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. la ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA con matricula CO17082-PM, de 400.43 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la linea de costa. Articulo 2º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa pesquera MORDAZA S.A., correspondiente a las embarcaciones MORDAZA (CO-17997PM), MORDAZA (CO-22295-PM), MORDAZA (CE-11484PM), MORDAZA (CO-16869-PM), MORDAZA (CO-23225PM), MORDAZA (CO-16853-PM), MORDAZA (CO-20863-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), MORDAZA 8CO-24654-PM) y MORDAZA (CO-22658-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-17082-PM del literal A numeral 225 del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General Seguimiento Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-34

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