Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

Que, conforme a lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27785 establece que le corresponde al Sistema Nacional de Control - en que la Contraloria General de la Republica es el ente tecnico rector - la mision de dirigir y supervisar el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades, asi como a la promocion de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos; Que, en el MORDAZA de las atribuciones MORDAZA senaladas, constituye lineamiento prioritario de politica de este Organismo Superior de Control, adoptar las medidas conducentes a cautelar que la conducta profesional y personal de los integrantes de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional sea transparente e irreprochable eticamente, a efecto que su comportamiento no suscite dudas y sea MORDAZA del respeto y confianza de la sociedad, asi como de las entidades y personas sujetas a control; Que, las normas de conducta y desempeno aplicables al personal de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional, deben guardar estricta concordancia con las disposiciones legales que establecen deberes, prohibiciones e impedimentos al personal que presta servicios al Estado; Que, en ese sentido, habiendose efectuado una revision integral del MORDAZA legal aplicable a la conducta y desempeno del personal que presta servicios en la Contraloria General de la Republica y en los Organos de Control Institucional, resulta necesario sistematizar los principios, deberes, prohibiciones, impedimentos y lineamientos para el desempeno e independencia en el ejercicio de las funciones que dicho personal tiene asignadas, a efecto de asegurar el debido y transparente accionar en el desarrollo de sus labores y permitir un sano ambiente de gestion en los indicados organos del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2008-CG sobre "Normas para la Conducta y Desempeno del Personal de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional" y sus anexos, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Secretaria General, la Gerencia General, la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, y la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a sus competencias, seran las encargadas de difundir la Directiva aprobada por la presente Resolucion al personal de la Institucion, a los Organos de Control Institucional de las entidades, asi como a las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica que los tienen bajo su ambito de competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 268970-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinion favorable para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Decima Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero
RESOLUCION SBS Nº 10458-2008 MORDAZA, 17 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la Decima Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dolares americanos), y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 29 de agosto de 2008 se acordo autorizar la Decima Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dolares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal a traves de los Informes Nº 160-2008-DEB "B", 113-2008DERMLI y 933-2008-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Decima Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dolares americanos); debiendo adecuarse a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 268531-1

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