Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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42.2. Infracciones muy graves:

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realicen instalaciones que no cuenten con la autorizacion correspondiente y adoptar las acciones legales pertinentes. TITULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACION Y CONTROL DE IMPACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS VIAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES

Articulo 38º Del uso de la via para estacionamientos de vehiculos Queda prohibido el estacionamiento de vehiculos en la calzada de la carretera, salvo aquellos estacionamientos eventuales o que por razones de emergencia tengan que realizarse en la berma. Esta prohibicion incluye los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas. Articulo 39º De las vias de evitamiento que atraviesan zonas urbanas

39.1 Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, que en funcion a las necesidades del desarrollo e incremento del MORDAZA vehicular en las zonas urbanas, habilitan o construyen vias de evitamiento, deben cuidar su intangibilidad a fin de evitar el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehiculos. 39.2 En tanto no se construyan vias de evitamiento las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, no daran autorizaciones para el funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y por consiguiente estacionamiento de vehiculos. Articulo 40º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes Las autoridades competentes establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento, podran otorgar autorizaciones para el funcionamiento de actividades de diferente indole, siempre y cuando sus instalaciones y MORDAZA de estacionamiento de vehiculos esten ubicadas fuera del derecho de via, y los ingresos y salidas de vehiculos guarden condiciones de seguridad vial adecuadas. Dichas autorizaciones se realizaran previo estudio tecnico pertinente. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES POR DANOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PUBLICA NO CONCESIONADA CAPITULO I INFRACCIONES POR DANOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PUBLICA Articulo 41º Del concepto de infraccion por danos La infraccion por dano es toda accion u omision, negligente, culposa o dolosa, que provoca un dano a los elementos que constituye la infraestructura vial publica no concesionada incluyendo sus obras complementarias y derecho de via, la cual conlleva a la sancion respectiva por parte de la autoridad competente. La comision de la infraccion por dano a la infraestructura vial publica, se MORDAZA constar en acta, informe o formato que establezca la autoridad competente, el cual sera la base del procedimiento sancionador a aplicarse en concordancia con la Ley Nº 27444. Articulo 42º Del MORDAZA de infracciones 42.1. Infracciones graves: a) Arrojo, colocacion o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la via y/o su derecho de via. b) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio publico, en la via y/o su derecho de via. c) Colocacion de avisos publicitarios en el derecho de via.

a) Cualquier instalacion colocada dentro del derecho de via sin la correspondiente autorizacion de la autoridad competente. b) Sustraccion o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de senalizacion. c) Caidas de cargas por negligencia que danen la infraestructura vial. d) Destruccion, deterioro, modificacion o alteracion de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, tuneles, muros, obras de drenaje, talud de corte y talud de terraplen. e) Causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras. f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehiculos segun las caracteristicas de via. g) Derrame de liquidos o residuos peligrosos en la via y/o su derecho de via. h) Obras que obliguen a la destruccion parcial de la via incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente. i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del derecho de via. Articulo 43º De los danos y responsabilidad Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que ocasionen danos por las infracciones indicadas en el articulo que antecede, son responsables del costo integro por la reposicion del dano causado, de ser el caso, incluyendo los estudios tecnicos correspondientes. CAPITULO II SANCIONES POR DANOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PUBLICA Articulo 44º De las sanciones Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 43º del presente Reglamento, la autoridad competente aplicara las siguientes sanciones: a) A las infracciones graves, con una multa equivalente a una (01) unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) A las infracciones muy graves, con una multa equivalente a tres (03) unidades impositivas tributarias (UIT) vigente. En caso de reincidencia de las infracciones MORDAZA senaladas se aplicara el doble de las multas establecidas para cada caso. Articulo 45º De las acciones legales Adicionalmente segun la gravedad del caso, la autoridad competente establecida en el articulo 4º del presente Reglamento, esta facultada para realizar las acciones legales correspondientes de acuerdo a la legislacion vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la elaboracion y aprobacion de los manuales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y en coordinacion con las areas involucradas elaborara y/o complementara y aprobara progresivamente los manuales teniendo como base los documentos de gestion existentes, en un plazo MORDAZA de veinte y cuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- De la gestion de emergencias viales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, dictara las normas y procedimientos necesarios para la gestion de emergencias viales del Sistema Nacional de Carreteras, en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- De la entrada en vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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