Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

el periodo comprendido del 22 de octubre del 2008 hasta el 18 de febrero del 2009; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 575-2008PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano, de fecha 15 de setiembre del 2008 informa que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Agencia Maritima TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., autorizacion para efectuar investigacion en aguas jurisdiccionales del Peru, y fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, en el periodo comprendido del 22 de octubre del 2008 hasta el 18 de febrero del 2009 con el empleo buque de bandera alemana METEOR, de matricula DBBH 8411279, y propiedad de REEDEREI F. LAEISZ, con las dimensiones de 4,280 unidades de arqueo MORDAZA y 1,284 unidades de arqueo neto. La autorizacion se efectuara en cuatro (4) fases dentro del periodo autorizado y tiene por objetivo principal la investigacion de la MORDAZA de oxigeno minimo (OMZ) en las zonas costeras de resurgencia del Peru, y se desarrollara en el contexto del MORDAZA Sonderforschungsbereich 754, "Clima: Interacciones biogeoquimicas en el MORDAZA Tropical". Articulo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigacion dentro del plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- El Peru se reserva cualquier mencion a un limite internacional maritimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedicion cientifica, asi como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigacion. Articulo 4º.- La eficacia de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Directoral, queda supeditada a la obtencion del permiso de navegacion otorgado por el Ministerio de Defensa. Articulo 5º.TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. representante legal en el Peru de REEDEREI F. LAEISZ, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE que participara de esta labor. b) Presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru el informe final sobre las operaciones de investigacion en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminacion de la expedicion que se autoriza, y c) Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 6º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente.

Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-38

Modifican R.D. Nº 301-2008-PRODUCE/ DGEPP que autorizo importacion de especies hidrobiologicas con fines de recreacion y comercializacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 561-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2008

Visto los escritos de registro Nº 67883 de fechas 25 de MORDAZA y 18 de setiembre de 2008, presentados por la Sra. VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2008, se autorizo a la senora VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO la importacion con fines de recreacion y comercializacion, por el periodo de cinco (05) anos de quinientos cuarenta (540) especies hidrobiologicas MORDAZA marinas y de aguas continentales que constituyen 540 000 ejemplares, procedentes de Indonesia, Estados Unidos de Norteamerica, Hawai, Brasil, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panama, Colombia, Filipinas, Japon, Espana, Srilanka, Holanda, Uruguay, MORDAZA, Bolivia, Mexico y MORDAZA, los mismos que seran mantenidos adecuadamente en el acuario Nautilus II, ubicado en la avenida MORDAZA Nº 308, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto la Sra. VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO solicita que se incluya al MORDAZA Malasia en la relacion de paises de origen para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA marinas y de aguas continentales, otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 301-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que la referida solicitud de rectificacion resulta procedente de conformidad con lo establecido por el articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 301-2008-PRODUCE/DGEPP que otorga a la senora VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO autorizacion para la importacion con fines de recreacion y comercializacion, por el periodo de cinco (05) anos de 540 000 ejemplares de especies hidrobiologicas MORDAZA, al MORDAZA Malasia. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas e Intendencia de Aduana Aerea del Callao, y consignarse en el MORDAZA

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