Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382159

extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que la embarcacion "MARITZA VIOLETA" de matricula PT-5510-CM, se encuentra consignada en la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcacion quedaria con permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA LORO LORO y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARITZA VIOLETA" de matricula Nº PT-5510-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, el cual consigna a nombre de los solicitantes el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 488-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA LORO LORO y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARITZA VIOLETA" de matricula Nº PT-5510-CM y 38.29 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los armadores MORDAZA LORO LORO y MORDAZA LORO LORO, a traves de la Resolucion Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARITZA VIOLETA" de matricula Nº PT-5510-CM. Articulo 3º.- Consignar al senor MORDAZA LORO LORO y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARITZA VIOLETA" de matricula Nº PT-5510-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA LORO LORO y MORDAZA LORO LORO y la Resolucion Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/ DNEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-42

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 573-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00067688 del 02 de octubre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA KANDY S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.