Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

de queja, denuncias por actos de corrupcion e inmoralidad, consultas y acceso a la informacion, respecto al ejercicio de la funcion publica de los servidores de COFOPRI; Que, mediante Informe de VISTO el Director de la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta a la Secretaria General que por motivos personales le resulta imposible continuar presidiendo y conformando la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de COFOPRI, solicitando la recomposicion de la misma; Que, en tal sentido resulta necesario llevar a cabo la recomposicion de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion, por los motivos expuestos en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto en los considerandos expuestos y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y las Resoluciones de Presidencia N° 030-2004-COFOPRI/PC y Nº 044-2004-COFOPRI/PC y Resolucion Directoral N° 104-2007-COFOPRI/DE; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reformular la conformacion de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, creada por Resolucion de Presidencia N° 0302004-COFOPRI/PC, modificada mediante Resolucion de Presidencia N° 044-2004-COFOPRI/PC y Resolucion Directoral Nº 104-2007-COFOPRI/DE, conforme a los considerandos expuestos, la misma que estara conformada de la siguiente forma: - Econ. MORDAZA MORDAZA Coz MORDAZA, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidira. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Sistemas. - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria (e) del Tribunal Administrativo de la Propiedad. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda aquella disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 269115-1

Declaran nulidad de la buena pro otorgada en MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos GPS para la OPER MORDAZA CALLAO
RESOLUCION DIRECTORAL N° 170-2008-COFOPRI/DE MORDAZA, 24 de octubre de 2008 VISTO: Los Informes Nº 1512-2008-COFOPRI/OA/UABAS de fecha 30 de setiembre de 2008 y N° 397-2008-COFOPRI/ OAJ de fecha 10 de octubre de 2008, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se establecio un Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modificando su denominacion por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley, modifica el tercer parrafo del articulo 2° del

Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, cuyo Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2007VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, MORDAZA que concluyo el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial N° 183-2007VIVIENDA, declarandose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comite Especial Permanente respectivo, a fin de llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2006-AG/PETT/OPERLC "Adquisicion de 01 Equipo GPS Diferencial y 04 Equipos GPS Navegadores para la OPER LIMA-CALLAO"; Que, en la Primera Disposicion Transitoria del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicacion de la Ley; Que, sin embargo, el MORDAZA de Seleccion acotado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion fue convocado bajo el MORDAZA legal previsto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razon por la que en ese termino debe ser evaluado; Que, en ese sentido, mediante los Informes de VISTO se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el MORDAZA de Seleccion acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no fue previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un MORDAZA que por naturaleza era programable, y tampoco se aprobaron las respectivas Bases Administrativas; Que, el articulo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: "Es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (....)"; Que, asimismo, el articulo 81º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone: "Toda convocatoria de MORDAZA de seleccion debera contar previamente con Bases aprobadas, bajo sancion de nulidad, en el caso de obras se requerira adicionalmente la existencia del Expediente Tecnico"; Que, en el articulo 57º del referido T.U.O., se dispone que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el presente MORDAZA de Seleccion no se llego a celebrar el contrato respectivo ni se emitio la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el articulo 9° y el literal f) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2006-AG/PETT/OPERLC "Adquisicion

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