Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. actual propietaria de la embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el informe Nº 569 -2008-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para operar la embarcacion pesquera DON LUCHO con matricula CE-6713PM presentada por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C sucedida procesalmente por la EMPRESA PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-30 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de septiembre del 2008 Visto el escrito con registro N° 26943 del 28 de diciembre del 2007 y sus Adjuntos presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.: CONSIDERANDO:

CO-20285-PM y MATTY con matricula CO-20286-PM, solicita acogerse a la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a los volumenes desembarcados en establecimientos industriales pesqueros de consumo humano de las precitadas embarcaciones pesqueras se deduce que no han cumplido con haber realizado el minimo de esfuerzo pesquero equivalente a una (01) bodega al ano; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 585 -2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declara improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. para la extraccion de los recursos jurel y caballa a traves de sus embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA con matricula CO-20183-PM, MORDAZA con matricula CO-20285-PM y MATTY con matricula CO-20286-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-31 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 559-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de septiembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00050146 de fechas 13 de MORDAZA y 05 de setiembre del 2007 y 22 de enero del 2008, presentados por las empresas CONSORCIO MALLA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 245-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de setiembre del 2005, se otorgo permiso de pesca a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "POLAR IV" con matricula Nº CO-22308PM, de 450 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) tamano de abertura de malla respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa contiene Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, entre ellas la MORDAZA que establece que se exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA RSW y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la RM N° 1502001-PE, demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley general de Pesca; Que, el inciso 33.7 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece entre otros que las embarcaciones de armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), no logren demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension a que se refiere el numeral anterior; Que, el escrito del visto presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. propietaria de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA con matricula CO-20183-PM, MORDAZA con matricula

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