Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

382209

La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (3) Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 28 al 31 de octubre de 2008, para participar en el II MORDAZA Internacional de Infanteria, denominado "Operaciones de la Fuerza Terrestre", organizado por el Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1333-2008/DE/SG
A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de tres (3) Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, para participar en el II MORDAZA Internacional de Infanteria, denominado "Operaciones de la Fuerza Terrestre", organizado por el Ejercito del Peru. B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. MORDAZA MORDAZA G. HUMPHREYS 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. CAPITAN MORDAZA MORDAZA C. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 28 al 31 de octubre de 2008. 269276-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, IPM y cualquier otro impuesto que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2008-MEM/DM
MORDAZA, 21 de octubre de 2008 VISTO el expediente Nº 1812913, de fecha 14 de agosto de 2008, y sus anexos Nº 1793474 y Nº 1823078, formado por la empresa True Energy Peru S.A.C. sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios, cuya adquisicion otorgara al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, que le sea aplicable; y,

Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante expediente Nº 1812913, de fecha 14 de agosto de 2008, la empresa True Energy Peru S.A.C., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126, suscrito el 23 de octubre de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa True Energy Peru S.A.C., procedio a remitir la lista de bienes y servicios adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLCONT-1133-2008, de fecha 19 de junio de 2008; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas con fecha 19 de setiembre de 2008, presento el Oficio Nº 2512008-EF/15.01, mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 126; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

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