Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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los partes judiciales para que se proceda a anotar la medida Cautelar Generica ordenada por Resolucion Nº Uno de fecha 30 de diciembre de 2005, cuya MORDAZA certificada adjunta y por lo cual declara fundado el pedido realizado por TSG PERU S.A.C. en consecuencia admitase la medida cautelar generica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operacion que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, MORDAZA y en la Playa Norte, Lote 1 -B1/ 1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, La MORDAZA a favor de Pesquera Chicama S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 389-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de octubre de 2006, se resuelve inhibirse de continuar con el tramite de cambio de titular de la licencia de operacion y el tramite de licencia para la operacion de planta de procesamiento, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. y la continuacion del procedimiento administrativo de la Resolucion Vice Ministerial Nº 005-2006-PRODUCE/DVM-PE y solicitud de publicacion de Medida Cautelar presentada por TSG PERU S.A.C., hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; Que, mediante Resolucion Nº 4, el Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, concede a TSG y bajo su cuenta, costo y riesgo, medida cautelar, consistente en la anotacion de la demanda arbitral en las partidas registrales correspondientes a las plantas industriales pesqueras materia del presente MORDAZA correspondiente a los establecimientos industriales ubicados en Playa Norte Lote 1-B1 / 1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, Partida Registral Nº 04027955 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y al establecimiento industrial ubicado en Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, Partida Registral Nº 400004105 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, asimismo se concedio a solicitud de TSG PERU S.A.C., medida cautelar generica consistente en oficiar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para hacer de su conocimiento el presente MORDAZA arbitral, a fin de que proceda con la respectiva anotacion del mismo en los expedientes correspondientes a las licencias de operacion de recursos hidrobiologicos que recaen sobre los establecimientos industriales MORDAZA senalados; Que por Resolucion Vice Ministerial Nº 036-2007PRODUCE/DVP del 12 de setiembre del 2007, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP por cuanto se desprende que las partes intervinientes de la cuestion litigiosa (TSG PERU S.A.C. y la demandada PESQUERA CHICAMA S.A.C.), no son los mismos que intervienen en el procedimiento administrativo referido, por no cumplirse con los presupuestos del articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo resuelve no confirmar la Resolucion Directoral Nº 389-2006PRODUCE/DGEPP, por lo que se remite el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que mediante Registro Nº 00073699 del 26 de octubre del 2007 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, cumplio con adjuntar los documentos solicitados por el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA conforme lo senala la Resolucion Nº 24 en su acapite Tercero, al tener por ejecutado el integro del mandato cautelar decretado por Resolucion Nº 4 de fecha 18 de diciembre de 2006; en merito a lo expuesto es necesario puntualizar que en el analisis conjunto del requisito de verisimilitud del derecho de peligro de demora, determinado en el punto II.4, en los acapites 60 y 61 de de la Resolucion Nº 4, el Tribunal Arbitral conceptualiza que: "...la ejecucion de la medida cautelar no produce dano real o significativo a los demandados, pero su no dictado podria generar dano a la recurrente, en este caso TSG, entonces sera adecuado, en base a la evaluacion del nivel de verisimilitud, se dicte la medida para preservar el resultado final del proceso..."; por lo que el Tribunal Arbitral observa ademas en el acapite 61 que: "...el dano que sufririan los afectados por la cautelar como consecuencia del dictado de la misma seria bastante reducido. Las medidas solicitadas no privan a los afectados con las mismas de los derechos de uso, disfrute e incluso de disposicion. Solo respecto de este ultimo derecho, si bien puede dificultar la posibilidad de conseguir un adquiriente futuro, ello solo se presenta si se desea disponer de las unidades productivas y no es una privacion absoluta. Se

trata por tanto de una medida poco invasiva y por tanto que genera relativamente poco dano a los afectados en la cautelar..."; sin perjuicio de lo expuesto la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informo al Tribunal sobre el requerimiento de Pesquera MORDAZA S.A.C, situacion que genero que dicho ente arbitral emitiera el Oficio Nº 0062008/SA-CA-CCL mediante el cual Informo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que la medida cautelar que dicto mediante Resolucion Nº 4 sigue vigente; en consecuencia de ello y en merito a la Resolucion Nº 28 notificada a traves del Oficio Nº 006-2008/SA-CACCL se debera advertir mediante oficio que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero luego del cambio de titularidad seguira manteniendo con las mismas consideraciones la Medida Cautelar dictada por el organo colegiado arbitral de la camara de Comercio de Lima; Que a traves de los escrito del visto la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., solicito via regularizacion y previo a otorgarle el cambio de titular a su arrendataria Pesquera MORDAZA S.A.C, se efectue el cambio de titular de la licencia otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., cumple con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante R.M. Nº 3412005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente via regularizacion atender lo solicitado; Asimismo, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs. 28 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada mediante R.M. Nº 341-2005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que deviene procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 0602006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 558-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedimientos Nºs. 28 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral Nº 028-2001PE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada

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