Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

En este sentido, cuando una autoridad judicial comprueba que la conducta presuntamente sancionable imputada a un administrado en un procedimiento administrativo disciplinario no es antijuridica, la Administracion queda sujeta a dicha comprobacion sin poder asumir posicion distinta. En el caso materia de examen, y tal como se senalara en los antecedentes, el hecho o conducta que dio lugar al inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los encausados es el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-ZRNI-JEF, reconocimiento que fue legitimado en forma definitiva por la Primera Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion numero diecisiete del 14 de MORDAZA de 2008 que, confirmando la sentencia apelada que declara fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la SUNARP, declara NULA la Resolucion Nº 145-2006-SUNARP/SN que habia calificado de irregular tal reconocimiento de nivel remunerativo y declarado nulas las resoluciones jefaturales Nº 219 y 3352005-ZRNI-JEF. En efecto, la sentencia que fue confirmada por la resolucion numero diecisiete emitida por la citada Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolucion 145-2006SUNARP/SN y de reconocimiento del cargo de Director del Programa Sectorial II ­ Nivel F2, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la SUNARP. De acuerdo con lo senalado precedentemente, de conformidad con el MORDAZA de subordinacion de la potestad sancionadora de la administracion a la autoridad judicial y con el MORDAZA jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada, la legitimidad del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizada en sede judicial, no puede ser discutida ni cuestionada en sede administrativa, ejerciendo mas bien un efecto positivo o vinculante con lo que deba resolverse en el presente procedimiento administrativo disciplinario. En efecto, habiendose definido en sede judicial el caracter regular del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, habiendose definido que dicho reconocimiento no es antijuridico, y siendo que tal definicion judicial es vinculante en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no existe responsabilidad administrativa disciplinaria de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, por la emision del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF, ni de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de dicha MORDAZA Registral, por la emision de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº IJEF, con los cuales se reconocio el nivel remunerativo F2 al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA Bustamante. Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 13º a), 17º y 23º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinacion de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolucion Nº 014-2006-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria en los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de dicha MORDAZA Registral, en la emision del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF con los cuales se reconocio el nivel remunerativo F2 al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer el archivo del procedimiento de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion a los abogados mencionados en el articulo 1º y al Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Piura. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Publicos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la SUNASS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 089-2008-SUNASS-PCD
MORDAZA, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806 de fecha 3 de agosto de 2002, se aprobo la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, donde se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 27927 de fecha 4 de febrero de 2003, se modifican y agregan algunos articulos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, facultandose al Poder Ejecutivo a publicar, a traves de Decreto Supremo, el Texto Unico Ordenado correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la citada Ley; Que, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los articulos 3º y 4º de su Reglamento, senalan que la Entidad debera identificar y designar al funcionario encargado de actualizar el MORDAZA de Internet, estando dicha designacion a cargo de la MORDAZA autoridad de la Entidad; De conformidad con el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM; y de los articulos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora Guilda MORDAZA Farromeque como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet de la SUNASS. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº 164-2007-SUNASS-GG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

269190-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, mediante la cual se aprueban derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 472
MORDAZA, 20 de octubre de 2008

269072-1

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