Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TASA 51 de matricula CO-20761-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM, para extraer el recurso jurel con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Modificar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM para extraer el recurso jurel, en el extremo referido al destino del mismo, debiendo corresponder el consumo humano directo. Articulo 3º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM, para la extraccion del recurso caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 4º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, TASA 41 de matricula CO10614-PM, TASA 42 de matricula CO-18294-PM, TASA 52 de matricula CO-20777-PM, TASA 53 de matricula CO13918-PM, TASA 54 de matricula CO-13008-PM, TASA 55 de matricula CO-22326-PM y TASA 56 de matricula CO-19871-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera, DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM del literal C del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras, MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, TASA 41 de matricula CO-10614-PM, TASA 42 de matricula CO-18294PM, TASA 52 de matricula CO-20777-PM, TASA 53 de matricula CO-13918-PM, TASA 54 de matricula CO-13008PM, TASA 55 de matricula CO-22326-PM y TASA 56 de matricula CO-19871-PM del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el literal B de dicho Anexo. Articulo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 8º.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambios de titulares de licencias de operacion a favor de Langostinera Caleta Dorada S.A.C. y Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2008

Visto los escritos de Registros Nº 00008146 de fecha 9 de enero del 2006 y 7 de MORDAZA del 2008, Nº 000042190 del 13 de enero del 2006, Nº 00066295 del 12 de octubre del 2006 y Nº CE-03065001 del 15 de MORDAZA, 23 de setiembre del 2008 y Nº 00071972, del 30 de setiembre de 2008, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. en sucesion procesal de PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el escrito de fecha 01 de octubre de 2008, presentado por LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio de titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgo licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima y se renovo por una sola vez y por el termino de un ano calendario el plazo senalado por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP para que concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado MORDAZA mencionada; Que a traves de los escritos de vistos, PESQUERA CHICAMA S.A.C., comunica a esta Direccion que habiendo resuelto el contrato de arrendamiento del establecimiento industrial ­planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, ubicado en Puesto Malabrigo, con la propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el expediente de Registro Nº CE-03065001, de fecha 24 de febrero de 2004, debera entenderse con la actual arrendataria PESQUERA MORDAZA S.A.C. por cuanto ha cedido su posicion del mencionado acto administrativo. Asimismo PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicita a esta Direccion que Pesquera MORDAZA S.A.C. ocupe su lugar en el procedimiento administrativo sobre licencia de operacion; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita la sucesion procesal de la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A.C. sobre el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y la licencia de operacion para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en virtud al Contrato de Arrendamiento de establecimiento industrial celebrado entre LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que por Resolucion Viceministerial Nº 056-2005PRODUCE/DVM se dejo sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM, por lo que se desprende que la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP se encuentra vigente, conforme al analisis de la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 012-2006-PRODUCE/ OGAJ-ycq, de fecha 3 de febrero del 2006; lo que posibilito el tramite de la solicitud, habiendose efectuado la verificacion de la capacidad instalada de procesamiento segun el Acta de Inspeccion de fecha 16 de diciembre del 2005; Que, con Oficio Nº 62832-2005-51ºJECL/CSJL, ingresado el 20 de enero de 2006, el Juez del 51º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, remite a esta Direccion

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