Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CE-13244-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR VI de matricula CE-6125PM, RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 4º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-7 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00054734 del 7 de agosto del 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulacion y ordenamiento pesquero especifico; Que en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposicion fue

de 120 dias calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplio el 11 de agosto del 2007; Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1862007-PRODUCE/DGEPP, 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 462-2006-PRODUCE/DGEPP, 160-2003-PRODUCE/ DNEPP, 007-2003-PRODUCE/DINAMA, 006-2003PRODUCE/DINAMA, 171-2006-PRODUCE/DGEPP, 0242006-PRODUCE/DNEPP, 183-2005-PRODUCE/DNEPP y 186-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM, MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, TASA 41 de matricula CO-10614-PM, TASA 42 de matricula CO-18294-PM, TASA 51 de matricula CO20761-PM, TASA 52 de matricula CO-20777-PM, TASA 53 de matricula CO-13918-PM, TASA 54 de matricula CO13008-PM, TASA 55 de matricula CO-22326-PM y TASA 56 de matricula CO-19871-PM para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM, MORDAZA BEILA de matricula CO12974-PM, TASA 41 de matricula CO-10614-PM, TASA 42 de matricula CO-18294-PM, TASA 51 de matricula CO20761-PM, TASA 52 de matricula CO-20777-PM, TASA 53 de matricula CO-13918-PM, TASA 54 de matricula CO13008-PM, TASA 55 de matricula CO-22326-PM y TASA 56 de matricula CO-19871-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplio con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asi como, las condiciones que establece la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Sin embargo, la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion TASA 51 de matricula CO-20761PM es IMPROCEDENTE, por encontrarse su permiso de pesca para extraer anchoveta y sardina en estado suspendido, al contar con una sancion por incumplimiento del ordenamiento juridico vigente; Que por otro lado, la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-15233-PM, deviene en IMPROCEDENTE en el extremo referido a la extraccion del recurso jurel, porque carece de objeto pronunciarse sobre un derecho administrativo otorgado, debiendo asimismo, modificarse el permiso de pesca para extraer el recurso jurel en lo referente al destino, por corresponder el de consumo humano, conforme el ordenamiento juridico pesquero vigente. Asi tambien, debe autorizarse la ampliacion del permiso de pesca para extraer el recurso caballa; Que asimismo, se concluye que la solicitud es PROCEDENTE en el extremo de ampliar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, TASA 41 de matricula CO10614-PM, TASA 42 de matricula CO-18294-PM, TASA 52 de matricula CO-20777-PM, TASA 53 de matricula CO13918-PM, TASA 54 de matricula CO-13008-PM, TASA 55 de matricula CO-22326-PM y TASA 56 de matricula CO19871-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informes Nºs 607-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 844-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de setiembre y 2 de octubre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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