Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2008 Visto los escritos con registros Nºs 00052846 y 00054496 del 27 de MORDAZA y 7 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulacion y ordenamiento pesquero especifico; Que en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposicion fue de 120 dias calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplio el 11 de agosto del 2007; Que por Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR VI de matricula CE-6125PM, RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM, RIBAR XV de matricula CE-10695PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgado sus permiso de

pesca a traves de la Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, Resolucion Ministerial 323-97-PM, Resolucion Directoral Nº 178-98-PE/DNE, Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE, Resolucion Directoral Nº 147-98-PE/DNE y Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE respectivamente; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, RIBAR III de matricula CE-2509PM, RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matricula CE-11569PM, RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM para la extraccion de los recursos jurel y caballa al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplio con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y asimismo, de la revision a las condiciones que establece la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR I de matricula CE-3707-PM por no haber suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Por otro lado, la solicitud de ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM es IMPROCEDENTE, en razon que MORDAZA embarcaciones cuentan con permisos de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, los mismos que se encuentran en estado suspendido; siendo en este caso recomendable levantar la suspension de los permisos de pesca de estas embarcaciones, teniendo en cuenta que el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptua la autorizacion de incremento de flota a las embarcaciones pesqueras que realizaron esfuerzo pesquero de estos recursos; Que, por otro lado es PROCEDENTE la solicitud de ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matricula CE2889-PM y RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informes Nºs 599-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 832-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 y 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Levantar el estado de suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula

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