Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Tarifa CORPAC US$ 1 057,88 US$ 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

268742-1

Exoneran de concurso publico la contratacion del servicio de arrendamiento de inmueble
RESOLUCION SBS Nº 10582-2008
San MORDAZA, 23 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 183-2008DL, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 057-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Resolucion SBS Nº 20-2007, de fecha 10 de enero de 2007, se exonero la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1421, San MORDAZA, en virtud de la cual mediante Exoneracion Nº 001/2007-SBS se arrendo dicho inmueble por el plazo de dos anos que vencen el 21 de enero de 2009, el mismo que viene siendo ocupado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Economicos; senalando asimismo que esta Superintendencia no dispone de la infraestructura necesaria que permita albergar en sus instalaciones a las oficinas que actualmente vienen ocupando las areas mencionadas, por lo que resulta necesario arrendar el inmueble MORDAZA senalado; Que, asimismo segun el referido informe, los propietarios del inmueble han comunicado que se les ha presentado una oportunidad de venta en inmejorables condiciones economicas, sin embargo expresan su intencion de continuar arrendandolo a la Superintendencia, por un plazo de 36 meses contados a partir del vencimiento del contrato vigente, incrementando la renta mensual, senalando ademas que dicho incremento se encuentra acorde al valor del MORDAZA inmobiliario actual; solicitando ademas una respuesta inmediata a su propuesta, asi como el inicio de los tramites de contratacion, caso contrario estarian procediendo con la venta del inmueble; Que, en su informe del visto, el Departamento de Logistica senala que el inmueble en mencion, tiene una ubicacion estrategica para la operatividad de la SBS, al encontrarse a una cuadra de distancia del local principal, contando ademas con instalaciones electricas, sanitarias, de seguridad, de informatica y de servicios que han sido totalmente remozadas, conformando una infraestructura que permite el normal desarrollo de funciones y operaciones del personal y equipos que desempenan la labores en las mencionadas areas. Siendo ademas que en dicho inmueble se han efectuado procesos de adecuacion e implementacion para su uso como oficinas, donde ademas de la sustantiva inversion en mobiliario, equipos de aire acondicionado e iluminacion, se realizaron mejoras de caracter tecnico, como el servicio de telecomunicaciones que implico efectuar la conexion de redes informaticas, asi como la

implementacion de los equipos y la conexion del servicio de Internet y telefonia fija, con la finalidad que dichas oficinas se encuentren conectadas a la red de comunicaciones de esta Superintendencia; todo lo cual hace que se constituya como una oferta inmobiliaria inmejorable; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al senalado, se tendria que efectuar nuevos gastos de inversion para el mismo fin, perdiendose la inversion efectuada en el referido inmueble, configurandose asi, en una contratacion onerosa para esta Superintendencia; y que adicionalmente si la SBS tuviera que dejar el local, la situacion de limitaciones de espacio que afronta se complicaria aun mas, ya que luego de la investigacion de MORDAZA efectuada, no se ha ubicado local disponible con similares caracteristicas de area y ubicacion de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la entidad; Que, el citado informe senala ademas que de los inmuebles que la entidad mantiene arrendados en el distrito de San MORDAZA, se tiene que del area total de los inmuebles y del costo total que representan, el costo promedio por m2 asciende a US$ 7.30 dolares y si se analiza de forma individual, el costo mensual promedio por m2 asciende a US$ 6.60, y la propuesta de los propietarios asciende a un costo mensual por m2 de US$ 6.79, desprendiendose que si bien existe un incremento en la renta, comparandolo con el promedio de los demas inmuebles alquilados en el mismo distrito, refleja ser producto del valor actual de los alquileres de inmuebles en San Isidro; Que, el Departamento de Logistica en su Informe Nº 1832008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que la SBS mantiene la necesidad de contar con el inmueble MORDAZA senalado, manteniendose las circunstancias y caracteristicas que conllevaron a su declaratoria de bien que no admite sustituto y proveedor unico mediante Resolucion SBS Nº 20-2007; y respecto del cual ademas existe la intencion con los propietarios para suscribir un MORDAZA contrato de arrendamiento, el mismo que resulta conveniente para la entidad, tanto porque el costo por metro MORDAZA se encuentra dentro del promedio de lo que se viene pagando por otros inmuebles en el distrito de San MORDAZA, como por los gastos ya incurridos en el acondicionamiento del mismo y en los que se incurririan en un MORDAZA local; siendo ademas que a la fecha no existe oferta inmobiliaria disponible acorde a las necesidades de la SBS; Que, adicionalmente en el informe MORDAZA senalado se indica que el monto total de la contratacion por el periodo de tres (3) anos, se ha estimado en US$ 254,088.00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Dolares Americanos), por lo cual el MORDAZA correspondiente seria el de un Concurso Publico; sin embargo y dado que las caracteristicas del inmueble a arrendar hacen que este sea unico en el MORDAZA, toda vez que cuenta con la disponibilidad de ocupacion y reune las caracteristicas necesarias requeridas por la SBS, y debiendose ademas tener en consideracion la inversion ya realizada por la SBS para el acondicionamiento de sus oficinas; los propietarios de dicho inmueble se constituyen en proveedores unicos y el servicio de arrendamiento ofrecido, como unico y que no admite sustitutos en el MORDAZA, siendo ademas que resultaria mas oneroso para la Entidad pretender arrendar otro local y que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el articulo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 183-2008-DL, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO MONTO PERIODO 3 anos MORDAZA DE MORDAZA Concurso Publico

Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de US$ 254,088.00 MORDAZA Nº 1421, San Isidro.

Que, segun lo expuesto en el Informe Legal Nº 0572008-SAAJ, el numeral 4) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podra ser hasta por un MORDAZA de tres (3) anos renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservandose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19º del Texto

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