Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

Harina Residual, sobre los Lotes 5, 6 y parte del Lote 7 de la Manzana B1, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PHI-010-08-HA-SANIPES del 18 de MORDAZA de 2008, declara que los planos sanitarios y de distribucion presentados por PROTEFISH S.A.C. muestra conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 486-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-1

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 588-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de septiembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00037156 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina residual - sistema de tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiologicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologias limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Manzana B1, Lote 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Chimbote. Articulo 2º.- PROTEFISH S.A.C. debera Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificacion favorable por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a traves del Certificado Ambiental Nº 095-2007-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a PROTEFISH S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de autorizacion o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado su instalacion total. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

Que de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CECI", con matricula Nº CE-0205-PM y de 140 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar de la embarcacion pesquera denominada "CECI" con matricula CE-0205-PM, en virtud al contrato de arrendamiento financiero suscrito con el BANCO DE CREDITO DEL PERU en fecha 24 de marzo del 2006; Que a traves del Oficio Nº 3185-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se notifico a la empresa recurrente a fin de que cumpla en el plazo de diez (10) dias habiles, con subsanar las observaciones a su referido expediente, consistente en presentar, la MORDAZA simple del certificado compendioso de dominio con vigencia de 30 dias calendario, en donde aparezca como arrendataria financiera PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al constituir la nueva poseedora de la embarcacion "CECI"

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