Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

respectivamente, no cumplen satisfactoriamente con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, toda vez que el Convenio al MORDAZA de la R.M. 150-2001-PE no fue realizada con anterioridad a la fecha de emision del citado dispositivo, por lo que el inicio del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa fue realizado despues de la publicacion de la citada norma; por lo que deviene improcedente la ampliacion de permiso de pesca solicitada para dichas embarcaciones; Que asimismo, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, en lo que corresponde a la embarcacion denominada MORDAZA con matricula CO-11391-PM se determina que AUSTRAL GROUP S.A.A., cumple con los requisitos establecidos en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la ampliacion del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante informe Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Compania Pesquera Pepa S.A.C. en el extremo de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de octubre del 2008

Visto el escrito con registro Nº 66151 de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. de fecha 08 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA con matricula C0-11391-PM, y 649.79 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgada, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la linea de costa. Articulo 2º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho de pesca anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion MORDAZA con matricula Nº C0-11391-PM del literal A numeral 207 del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matricula Nº CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matricula Nº CO-13012-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-3

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE publicado el 13 de MORDAZA de 2007 aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, y dispone en la MORDAZA de sus Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que aquellas embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes. Que, el inciso 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, y comuniquen la circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario siguiente al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria; Que, el inciso 33.8 del Articulo 33º del dispositivo legal mencionado en el parrafo precedente, dispone que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de este articulo; Que, la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE del 03 de octubre de1997otorga permiso de pesca a COMPANIA PESQUERA PEPA S.A., entre otras personas naturales y juridicas, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA identificada con matricula PT-11386-CM para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano con una capacidad de bodega de 102.26 m3 y con sistema de preservacion a bordo utilizando hielo; construida el ano 1963; Que, la Resolucion Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/ DGEPP del 19 de enero de 2008 aprueba el cambio de titular de la citada embarcacion pesquera a favor de COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. y entre otros modifica la capacidad de la bodega a 118.63 m3 de la E/P MORDAZA identificada con matricula PT-11386-CM y amplia el permiso de pesca otorgado por RM Nº 505-97-PE para la extraccion del recurso merluza para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto la COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. en calidad de titular de los permisos de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PT-11386-CM, solicita la suspension del derecho otorgado para la extraccion de recursos hidrobiologicos, solo en el extremo de las especies sardina, jurel y caballa; Que, de la evaluacion realizada al expediente de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA e identificada con matricula PT-11386-CM se puede concluir que no ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiologicos jurel y caballa desde el mes de enero del 2001 al mes de agosto del 2007, ni ha solicitado con anterioridad la suspension de actividades extractivas por motivos economicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPPDch del 25 de setiembre del 2008 y de acuerdo con la opinion de la instancia legal pertinente;

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