Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

de la licencia de operacion otorgada para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, la misma que debera consignar una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Aprobar a favor de LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- Aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operacion, mediante la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 028-2001PE/DNEPP, en calidad de arrendataria de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, hasta el dia 1 de setiembre del 2010 segun el contrato de arrendamiento de establecimiento industrial presentado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Articulo 5º.- PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en la MORDAZA de Verificacion Nº 025-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 23 de setiembre del 2008, asi como las disposiciones que tenga a bien efectuar la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular de la licencia de operacion sin contar con la debida autorizacion, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de dicho anexo. Articulo 8º.- Mantener la vigencia de la Medida Cautelar ordenada, por el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. Nº 440-2008-PRODUCE/ DGEPP sobre cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 598-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de octubre del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00045430 de fecha 02 de setiembre del 2008, presentado por COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S. A. C. CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Directoral Nº 440-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaro improcedente el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM; Que los articulos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los recursos de reconsideracion deben ser interpuestos ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado. Que mediante escrito del visto, COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C, formula recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, presentando como MORDAZA medio probatorio el Certificado de matricula vigente consignando la capacidad de bodega en m3; y un Certificado compendioso de Gravamen consignando el arrendamiento celebrado con Langostinera Caleta Dorada S.A.C, en sustitucion del Certificado Compendioso de Dominio solicitado por la administracion; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos por Ley, adjuntando nueva prueba instrumental; sin embargo, estos no desvirtuan los fundamentos de la administracion en merito a los cuales se resolvio declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por la empresa Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 830-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-9

Declaran improcedente procedimiento de solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de octubre del 2008

268083-6

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