Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

RATIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2004-MDSL DEL 14.12.04, DE APLICACION DE SANCION DE TAPIADO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento Establece las Normas y Procedimientos tendientes a ejecutar la Sancion de Tapiado de los establecimientos comerciales que se encuentren ejerciendo actividades contraviniendo las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demas Normatividad Vigente o atenten contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y salud publica en el Distrito de San MORDAZA . Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Se aplicara la sancion de tapiado a aquellos: 1. Establecimientos comerciales donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, o en algunos que se facilita el ejercicio del meretricio clandestino en los locales donde se realicen espectaculos obscenos y contrarios al pudor del MORDAZA night club y similares locales que faciliten o proporcionen material pornografico, sea de manera impresa, audio o video a menores de edad. 2. Establecimientos comerciales que funcionen sin la debida autorizacion municipal de funcionamiento para los giros de discotecas, video pub, pena, billar, pimball tragamonedas, casinos lugares donde se comercialicen artefactos pirotecnicos, bares, cantinas clandestinas o lugares donde se expenden bebidas alcoholicas, mercados, ferias y grifos de combustible. 3. Establecimientos comerciales que contando con autorizacion Municipal de funcionamiento amplia el giro sin autorizacion a cualquiera de los senalados en el numeral 2) del presente Articulo. 4. Establecimientos comerciales que produzcan olores, humos, ruidos, que perjudiquen la salud y atenten contra la tranquilidad del vecindario. 5. Establecimientos comerciales que constituyan peligro para la poblacion o cuando desarrollen sus actividades contraviniendo las normas basicas de Defensa Civil. 6. Establecimientos comerciales que a pesar de contar con orden de clausura, sigan funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal. 7. Establecimientos comerciales contra cuyo propietario y/o conductor ha caido sentencia Judicial firme por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO Al constatarse la comision de una infraccion contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de manera reincidente o continua, mostrando un amplio desacato a la Autoridad Municipal; o en los establecimientos senalados en el Articulo 2º la Policia Municipal emitira el informe de constatacion correspondiente, el mismo que la elevara a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, segun el caso. Articulo 4º.- ORDEN DE TAPIADO La Gerencia de Servicios a la MORDAZA o la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, segun les corresponda, emitira la correspondiente Resolucion ordenando el tapiado del establecimiento en razon de la gravedad de la infraccion. A los locales senalados en los numerales 1), 2), 3), 4) ,5) y 7) ademas del tapiado se ordenara la clausura definitiva. Articulo 5º.- NOTIFICACION La Resolucion debera ser notificada cinendose al procedimiento del senalado en el Articulo 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 tanto al infractor como al propietario del inmueble. Articulo 6º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Contra la Resolucion que ordena el tapiado, el conductor y/o propietario del establecimiento podra interponer los Recurso Administrativos senalados en los Literales a) y b) del Articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debiendo cenirse al procedimiento acotado en la MORDAZA MORDAZA senalada.

Articulo 7º.- EFECTOS DE INTERPOSICION DE RECURSOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de la Resolucion que ordene el tapiado al MORDAZA del Articulo 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 8º.- LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE TAPIADO Solo la Resolucion de alcaldia, previo pago de las multas impuestas, de los gastos correspondientes al tapiado MORDAZA del compromiso con firma legalizada ante Notario Publico del conductor y/o propietario de no ejercer actividad contaria a las Normas Vigentes e informe de la Gerencia que emitio la Resolucion se dispondra el levantamiento del tapiado del establecimiento comercial. Articulo 9º.- REINCIDENCIA En caso que el conductor y/o propietario del establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado sin autorizacion Municipal lo destapiaran, la autoridad municipal procedera nuevamente al tapiado, a la imposicion de la multa respectiva y a la denuncia penal que corresponda por resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de incluirse los ilicitos penales propios de la actividad que venia desarrollando. Articulo 10º.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE En la denuncia senalada en el articulo precedente, se incluira al propietario del inmueble cuando, se presuma que con su concurso o consentimiento se MORDAZA permitido que el destapiado del establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado. En este caso, dicho establecimiento no se podra desarrollar actividad economica alguna durantes los siguientes tres (03) anos. Articulo 11º.- GASTOS DE TAPIADO Los gastos que incurra la Administracion Municipal para ejecutar la orden de tapiado seran asumidos por el conductor y/o propietario para lo cual se les notificara una liquidacion de oficio requiriendoles el cumplimiento de la obligacion, bajo el apercibimiento de ejecutarlo por la via coactiva. En este caso tanto el conductor como el propietario del establecimiento comercial son responsables solidarios por los gastos irrogados para ejecutar la orden de tapiado. Articulo 12º.- ORGANO EJECUTOR La ejecucion de la Sancion de Tapiado estara a cargo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de acuerdo a su competencia, con el apoyo de personal del Serenazgo y Policia Municipal, asi como de la Division de Oras Publicas y MORDAZA, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y de un representante del Ministerio Publico, de ser el caso si el conductor y/o propietario del establecimiento comercial se negara ha desocupar o retirar los productos o bienes (mobiliario) del mismo se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 48º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Rentas emitira dentro de los treinta (30) dias de vigencia del presente Reglamento, una relacion de los establecimientos que cuenten con multa por reincidencia o continuidad en la infraccion y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitiran la relacion de establecimientos que cuenten con orden de clausura a fin que se proceda a su inmediata fiscalizacion. Segunda.- La Resoluciones Gerenciales o de Alcaldia que ordenen la clausura de algun establecimiento comercial deberan tambien disponer el tapiado respectivo, cuando se cumplan con los presupuestos contenidos en el Articulo 2º del presente Reglamento. Tercera.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga al presente. Cuarta.- En el presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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