Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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previsto en el numeral 14.2.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27444; g) Mediante Resolucion Nº 145-2006-SUNARP/SN, del 29 de MORDAZA de 2006, se declaran nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-Z.R. Nº I-JEF, disponiendo el deslinde de responsabilidades por la emision de tales resoluciones. h) La Primera Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion numero diecisiete del 14 de MORDAZA de 2008, confirmando la sentencia apelada que declara fundada la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la SUNARP, declara NULA la Resolucion Nº 145-2006-SUNARP/SN. 2. Conductas atribuidas a los encausados:

razonado y que conforme al articulo 27º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad. ii) Lo resuelto por las Resoluciones Jefaturales Nº 2192005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF ha sido confirmado de forma definitiva en sede judicial, y siendo que en aplicacion del numeral 2 del articulo 234º de la Ley Nº 27444 vincula obligatoriamente a la administracion en la resolucion de procesos sancionadores, corresponde absolversele de responsabilidad. FUNDAMENTOS En atencion a las imputaciones realizadas y hechos planteados, para establecer si existe o no responsabilidad administrativa en los encausados es necesario determinar si el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, es o no irregular; sin embargo, dada la existencia de una resolucion judicial firme que declara nula la Resolucion Nº 145-2006SUNARP/SN y reconoce a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el nivel remunerativo F-2, corresponde determinar cual es el efecto o incidencia de dicha decision judicial en el presente procedimiento administrativo disciplinario. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, exige en el numeral 2 de su articulo 234º, que para el ejercicio de la facultad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado, entre otros, por "considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores". Dicha MORDAZA tiene su fundamento en el MORDAZA de subordinacion de la potestad sancionadora de la administracion a la autoridad judicial y en el MORDAZA jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada consagrado en el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado. La cosa juzgada ­como senala MORDAZA Marina- "produce dos efectos: uno positivo o vinculante, en cuya virtud el contenido de una resolucion judicial firme vincula a otros procesos que se desarrollen sobre el mismo MORDAZA, y otro efecto negativo o excluyente1 tendente a evitar que se sustancie un MORDAZA MORDAZA con el mismo objeto de otro MORDAZA que ya ha sido resuelto"2. El efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada esta consagrado en el numeral 2 del articulo 139º citado y es el que nos interesa en el presente caso. En efecto, conforme al numeral 2 citado ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Es decir, las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas o alcanzar su plena eficacia en sus propios terminos, respetando la firmeza e intangibilidad de las situaciones juridicas alli declaradas. En concordancia con la citada MORDAZA constitucional y con el numeral 2 del articulo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, ya mencionado, tambien se preve en el articulo 204º de la misma Ley, la prohibicion de revisar en sede administrativa actos confirmados judicialmente, el cual textualmente senala: "No seran en ningun caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmacion por sentencia judicial firme". De acuerdo con lo senalado precedentemente, es el organo jurisdiccional el que tiene preeminencia para establecer la realidad de los hechos juzgados por el, lo cual implica que la Administracion Publica debe sujetarse al contenido de los hechos cuya existencia, alcances y sentido han sido calificados ­con caracter de firmezapor las autoridades jurisdiccionales, sin poderlos revisar, cuestionar ni someter a prueba.

Al asesor legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La presunta conducta sancionable atribuida al Asesor Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es haber emitido el Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y visado las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 3352005-ZR Nº I-JEF, mediante los cuales se habria reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Con tal conducta habria infringido "dispositivos legales contenidos en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; Articulo 239º inciso 9) de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General" e incumplido las funciones previstas en los literales a), b), c) y e) del articulo 7º del Manual de Organizacion y Funciones de la MORDAZA Registral Nº I y las obligaciones senaladas en los articulos 11º, literal e) y 123º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 074-00-ORRG/JEF. Al ex Jefe Zonal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe Zonal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es haber emitido la Resolucion Jefatural Nº 219-2005-ZR NºI-JEF, mediante la cual se habria reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA Bustamante. Con tal conducta habria infringido la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del articulo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del articulo 7º del Manual de Organizacion y Funciones de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Piura; Al ex Jefe Zonal MORDAZA MORDAZA MORDAZA La presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe Zonal MORDAZA MORDAZA MORDAZA es haber emitido la Resolucion Nº 335-2005-ZR Nº I-JEF, que resolvio confirmar el acto administrativo contenido en la Resolucion Jefatural Nº 2192005-ZR NºI-JEF. Con tal conducta habria infringido la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del articulo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del articulo 7º del Manual de Organizacion y Funciones de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede Piura. 3. Descargos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula su descargo manifestando que: i) Los informes legales expedidos por el area legal no son vinculantes, al no existir MORDAZA expresa que de conformidad con el articulo 171º de la Ley Nº 27444 le otorgue valor vinculante. ii) La opinion legal expedida en el Informe Legal Nº 572005-ZRNI-AL expresa un criterio razonado, que conforme al articulo 27º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad. iii) El criterio expresado en el Informe Legal Nº 572005-ZRNI-AL ha sido validado en sede judicial, al haberse expedido fallo de primer grado en el que se ha declarado la validez de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF. MORDAZA MORDAZA manifestando que: MORDAZA formula su descargo

1

2

i) Las resoluciones suscritas por el se fundan en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNI.AL que expresa un criterio

Esta funcion excluyente o negativa de la cosa juzgada responde a un MORDAZA general del Derecho que desde hace siglos se expresa en el aforismo non bis in idem y que encuentra su consagracion constitucional en el numeral 13 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado. MORDAZA JALVO, MORDAZA, "El regimen disciplinario de los funcionarios publicos: Fundamentos y regulacion sustantiva, Publicado por Editorial Lex MORDAZA, 2006, pag. 185.

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