Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

Departamento de Ica, ello como consecuencia de los efectos del fuerte Sismo registrado el 15 de Agosto del 2007, y mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, de fecha 9 de agosto del 2008 se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica por el termino de 60 dias. Asimismo por Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, del 08 de octubre de 2008, se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el Departamento de MORDAZA y las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla provincia de Huancavelica por el termino de 60 dias, disponiendo que los Gobiernos Regionales y Locales continuen ejecutando las Acciones Necesarias para la atencion de la Emergencia y la Rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, el objeto de la existencia de los Gobiernos Locales de cumplir su rol especifico a que hace alusion el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, es que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la Organizacion Territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de su colectividad, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio la Poblacion y la Organizacion. Que el Art. 194 de la Constitucion Politica del estado, en concordancia con el Art II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Nº 27972 en su Art. VIII de su T.P., precisa que los gobiernos locales estan sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y acorde con la constitucion politica de Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo, las competencias y funciones especificas se aplican en MORDAZA con las politica y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es inherente a la Gestion Municipal la funcion de brindar los servicios asegurando el interes de los vecinos, la eficacia y el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2008, del 18 de MORDAZA del 2008, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios asi como ejecutar transferencia de recursos a gobiernos locales destinados a financiar actividades a favor de los damnificados del Sismo del 15 de Agosto del 2007, acogiendose a lo establecido en el Art. 22 del Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los Art 142, 146,147 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0277-2008-AMPI, del 25 de MORDAZA de 2,008, la Municipalidad Provincial de Ica, transfiere la suma de S/. 128,624.00 partida transferida a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, para fines de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales, conforme a la Resolucion Ministerial Nº 402-2007-PCM. Que, existe necesidad de regular los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad, a seguir para efectivizar el uso de los Recursos de la transferencia financiera destinada para la adquisicion y administracion de modulos vivienda temporales de maderas destinadas a atender a la poblacion damnificada de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, para contrarrestar los efectos del Sismo del 15 de agosto de 2007. Que, los Arts. 19, 20 y 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 142,146.147 y 148 de su reglamento, establecen las medidas a adoptar para prever la atencion y satisfaccion de las necesidades sobrevenidas por situaciones de emergencia siendo procedente que las entidades estatales adquieran bienes y/o contraten servicios y ejecuten obras por exoneracion en el MORDAZA de seleccion pertinente. Que, el informe Tecnico Nº 016-2008, del 18 de agosto de 2008, de la Oficina de Obras de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, concordante con el Censo de INDECI, de las Areas afectadas por el Sismo del 15 de agosto de 2007 permiten establecer la existencia considerable de viviendas colapsadas, inhabitables y afectadas que determinan la dificil situacion que vienen atravesando la poblacion afectada que no cuenta con viviendas adecuadas, aunado a que dichas familias no cuentan con Recursos y capacidad economica para levantar o reconstruir sus viviendas, y que estan expuestos a

las inclemencias del Clima, lo cual indubitablemente pone en alto riesgo la salud de la poblacion. Que, el informe Contable Nº 016-2008, del 29 de setiembre de 2008, de la Oficina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, comunica que la Municipalidad Provincial de Ica, ha transferido la suma S/. 128,624.00 a la cuenta corriente Nº 0601-039486, de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, para fines de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales. Que, el Expediente Tecnico de fs. 24, Sobre Construccion de Modulos de Viviendas Temporales Prefabricados de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, senala la Memoria Descriptiva, especificaciones Tecnicas, presupuesto, cotizaciones que sustentan el valor referencial en la suma de S/.1,581.83 Nuevos Soles, por cada modulo de MORDAZA, para ambiente multiple de 5 metros de largo, 3 metros de ancho y demas caracteristicas detalladas en el Plano isometrico. Que, la Opinion Legal Nº 438-2008, de fecha 09 de Octubre de 2008, de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, informa que es procedente la situacion de Declaracion Estado de Emergencia para la adquisicion de modulos de vivienda prefabricados de MORDAZA adoptandose la medidas pertinentes para viabilizar y agilizar el Tramite de las Adquisiciones dentro del MORDAZA de la ley y sus excepciones. Concluyendose por los informes precedentes y situacion de Emergencia que deben disponerse las exoneraciones en el MORDAZA de seleccion que corresponda a la adquisicion de modulos temporales de vivienda prefabricados de MORDAZA, hasta por un monto de S/. 128,624.00, que es necesario para atender a la Poblacion Damnificada precitada . Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, lo previsto en los articulos 19º, 20º, y 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, y los articulos 142º, 146º, 147º, y 148 de su Reglamento; y demas normas pertinentes con el MORDAZA por unanimidad de los miembros del Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacutec y con la dispensa de tramite de la lectura y aprobacion del acta. ACUERDA:

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la Adquisicion e Instalacion de 81 modulos de vivienda prefabricados de MORDAZA, por un periodo de 120 dias, a nivel del ambito Distrital de Pachacutec, provincia y Departamento de Ica. Articulo Segundo.- DECLARAR DE URGENTE NECESIDAD la Adquisicion e Instalacion de 81 modulos de vivienda prefabricados de MORDAZA, ejecutandose y adoptandose las acciones correspondientes al estado de emergencia a nivel del ambito distrital de Pachacutec, para la atencion de los pobladores del distrito de Pachacutec, provincia de Ica, departamento de Ica. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion que corresponda a la adquisicion e Instalacion de 81 modulos temporales de vivienda prefabricados de MORDAZA, hasta por un monto de S/.128,624.00, que se efectuara conforme a los procedimientos establecidos en los articulos 19º, 20º y 22º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con cargo a la Partida Presupuestal de los Fondos de Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacutec . Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pachacutec, realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalizacion y ejecucion de la adquisicion de bienes descritos en el articulo primero del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria de la Municipalidad, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispone el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y se remita una MORDAZA del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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