Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395039

DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 341097-10

solicitud, asi como la Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba el expediente tecnico de dicho PIP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 341098-1

Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos con los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2009-EF/75 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 135-2008-EF se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para financiar el proyecto "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos"; Que, de conformidad con el articulo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, traspasara al Gobierno Regional de MORDAZA los recursos provenientes de la citada operacion de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el articulo 5º de la aludida MORDAZA legal, establece que el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la citada operacion de endeudamiento seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente el Gobierno Regional de Loreto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, sera efectuado a traves de la constitucion de un fideicomiso; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nacion, como mecanismo de contragarantia, a fin de garantizar que el Gobierno Regional de MORDAZA proporcione oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 135-2008-EF, asi como para asegurar los recursos destinados al financiamiento de la contrapartida del proyecto, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF, a traves del cual se aprobo el "Procedimiento para la Aplicacion de la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009"; Que, en virtud al Articulo 21º de la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico", aprobada por la Resolucion Directoral Nº 052006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantia, se aprueban por resolucion ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290, el Decreto Supremo N° 135-2008-EF, el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF y la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01;

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen precisiones a los "Lineamientos para la Aplicacion del Decreto de Urgencia N° 040-2009", aprobados mediante R.M. Nº 1792009-EF/75, en la parte relativa a la documentacion que deben presentar los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2009-EF/75 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Plan de Estimulo Economico, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, se autorizo al Gobierno Nacional a emitir bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009 - 2010, destinada a financiar Proyectos de Inversion Publica (PIP) a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1792009-EF/75 se aprobaron, entre otros aspectos, los "Lineamientos para la Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 040-2009"; Que, con el objeto de facilitar la implementacion del Decreto de Urgencia N° 040-2009, se requiere efectuar precisiones a los Lineamientos MORDAZA citados, en la parte relativa a la documentacion que deben presentar los Gobiernos Regionales para solicitar el financiamiento de sus PIP con los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos autorizada por el acotado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 6º de los "Lineamientos para la Aplicacion del Decreto de Urgencia N° 040-2009", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 179-2009-EF/75, el respectivo Gobierno Regional debe presentar la Memoria Descriptiva del expediente tecnico o estudio definitivo del PIP cuyo financiamiento se solicita efectuar con cargo a los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos autorizada por el Decreto de Urgencia N° 040-2009. En adicion, los Gobiernos Regionales deben presentar el Informe Tecnico emitido por la Oficina de Programacion e Inversion (OPI) del Gobierno Regional, en el que se sustente la declaratoria de viabilidad del PIP materia de la

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