Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

ser atribuido a las importaciones subvencionadas de algodon norteamericano. En efecto, ha quedado demostrado que el dano importante sufrido por la RPN se encuentra explicado fundamentalmente, por el significativo incremento de los costos de produccion, pues si esos factores no se hubieran presentado, la RPN no habria sufrido un dano importante en su indicador de rentabilidad, incluso con la presencia de importaciones subvencionadas en el MORDAZA nacional. Es necesario resaltar que la determinacion de la ausencia de relacion causal entre las importaciones subsidiadas y el dano a la RPN ha sido efectuada en estricta observancia de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones, MORDAZA internacional que, como ya se senalo, establece que para imponer derechos compensatorios es obligacion de la autoridad investigadora demostrar, a traves de un examen de todas las pruebas pertinentes de que se dispongan, que las importaciones subsidiadas son la causa del dano importante verificado en la RPN en el periodo de investigacion, pues no resulta suficiente que exista una subvencion y un dano importante verificado en la RPN para aplicar medidas de tal naturaleza sobre las importaciones procedentes de terceros MORDAZA, sino que debe probarse que tal dano ha sido causado por las importaciones subvencionadas. Por tanto, no existiendo fundamentos legales para imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon procedente de Estados Unidos, corresponde declarar infundada la solicitud presentada por las asociaciones de productores de algodon nacional. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 022- 2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob. pe/ De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 20 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, la Asociacion de Productores de Algodon del Departamento de MORDAZA, el Comite de Productores de Algodon de la Provincia de Huaral, la Asociacion Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro" y la Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala Limitada - CECOACAM, para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion a las partes en el procedimiento. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente El MORDAZA en discordia del senor Comisionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Mi MORDAZA consiste en que se declare fundada la solicitud presentada por la solicitud y, como consecuencia de ello, se impongan derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon procedente de los Estados Unidos de MORDAZA, al haber quedado demostrada la existencia de los tres factores previstos en el Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC para la aplicacion de tales medidas ­existencia de la subvencion, del dano y de una relacion causal entre ambos elementos­. El sustento de mi MORDAZA se encuentra relacionado con una valoracion alternativa a la efectuada por el MORDAZA en mayoria, de la existencia de este ultimo elemento, esto es, de relacion causal entre las importaciones subvencionadas de algodon Upland de los Estados Unidos de MORDAZA y el potencial dano a los productores algodoneros peruanos, quienes conforman la RPN. Sobre el particular, de acuerdo con las normas de la OMC, en este MORDAZA de analisis corresponde a la autoridad investigadora determinar si efectivamente las importaciones subvencionadas son las causantes de dano en la RPN, y evitar confundir los efectos de otros factores que pudieran estar generando el dano correspondiente (analisis de no atribucion). Al respecto, a diferencia de lo considerado en el MORDAZA en mayoria, considero que el dano a la RPN debe evaluarse considerando directamente el impacto que la distorsion generada por la subvencion en el MORDAZA denunciado produce en los precios de importacion de algodon en el MORDAZA de la MORDAZA denunciante. Como en este caso el MORDAZA denunciado (Estados Unidos de America) es el principal exportador mundial de algodon (situacion en gran parte ligada a la existencia de la subvencion), las subvenciones o subsidios internos al algodon aplicados en dicho MORDAZA terminan afectando tanto al precio internacional del algodon como al precio de importacion de cada MORDAZA miembro del Acuerdo. En este caso, entonces, corresponde a la Comision analizar como esta distorsion interna (subvencion) afecta al precio internacional, y su vez, como este precio distorsionado se transmite al precio interno del algodon peruano para generar un potencial dano en los miembros de la RPN. De acuerdo con las instrucciones MORDAZA por la Comision, la Secretaria Tecnica realizo un analisis de esta naturaleza denominado "contrafactual", en el cual se utilizan elasticidades de transmision de precios entre las subvenciones al algodon norteamericano al MORDAZA internacional, y entre el precio internacional y el precio local del algodon materia de la investigacion, para determinar que precio habrian recibido los algodoneros peruanos de no haber existido la subvencion al algodon en los Estados Unidos de America. Al respecto, los resultados presentados por la Secretaria Tecnica revelan que el precio del algodon Upland norteamericano habria sido superior en 5% y que el precio domestico del algodon Tanguis nacional hubiera sido 3.4% mas alto (dada una elasticidad de transmision de 0.7) si es que en el ano 2007 no hubiera existido subvencion al algodon Upland en Estados Unidos. Esto implica que los algodoneros peruanos habrian tenido un 12% mas de ingresos brutos en el ano 2007, ingresos que no pudieron obtener debido a la existencia de la subvencion materia de la presente investigacion. Este ingreso no recibido por los algodoneros, en mi opinion, constituye el dano causado a la RPN, el cual esta exclusivamente asociado a la subvencion denunciada y cumple con el requisito de no atribucion a otros posibles factores. Por lo anteriormente expuesto, considero que debe imponerse un derecho compensatorio equivalente al 5% del valor CIF de importacion del algodon Upland de los Estados Unidos de Norteamerica, de forma tal que se elimine la distorsion producto de la subvencion y el dano generado a la RPN, y los algodoneros peruanos puedan competir en igualdad de condiciones con el algodon importado desde los Estados Unidos de America. En el caso del algodon Pima importado de dicho MORDAZA, los resultados del analisis realizado por la Secretaria Tecnica indican que no habria mayor efecto del precio de importacion en los precios domesticos por efecto de las subvenciones, por lo cual no se debe imponer derechos compensatorios en tal caso. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro de Comision 340858-1

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