Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

Otorgan permiso de pesca a la empresa RH Administraciones S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00021978 de fecha 23, 25 y 26 de marzo del 2009, presentado por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 479-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de setiembre del 2008: (i) se modifico la precision efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A, segun Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 281 y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que se autoriza ampliar en 90 m3 la capacidad de bodega de la embarcacion MANTARO 10 (de matricula CE-0067PM), debiendo considerarse en su lugar la construccion de una nueva embarcacion denominada MACABI 10, de 289.33 m3 de capacidad de bodega. (ii) se modifico el plazo de autorizacion de incremento de flota inicialmente otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 2122007-PRODUCE/DGEPP, el cual sera de 24 meses en adecuacion a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. (iii) se senalo que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de 1 ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion; Que, a traves del escrito del visto, y en virtud al incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 479-2008PRODUCE/DGEPP y el consentimiento expreso del Banco Continental, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., solicita el permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera denominada MACABI 10, con matricula CE-29416-PM, de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minimo de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los "armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima, o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgo el permiso de pesca"; Que, sin embargo, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado el 04 de agosto del 2007, se preciso que el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, adicionado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y modificado por el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral, y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados. Segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizan actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que, en el presente caso debe considerarse que el incremento de flota de la nueva embarcacion pesquera MACABI 10, de matricula CE-29416-PM, proviene de la sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total (RAQUELITA, de matricula CE-10939-PM, de 90.55 m3), y la embarcacion pesquera MANTARO 10 (de matricula CE-0067-PM, de 198.78 m3 de capacidad de bodega); Que, la embarcacion pesquera MACABI 10, al asumir la capacidad de bodega de las embarcaciones senaladas en el parrafo que antecede, corresponde se cancele el permiso de pesca de la embarcacion MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM, de lo contrario el mismo titular ostentaria doble capacidad de bodega sobre una misma pesqueria; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y demas modificatorias, por lo que la solicitud presentada por la administrada devendria en procedente; Que, a traves del Acta de Inspeccion Nº 033-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, se indica que la nueva embarcacion pesquera MACABI 10, con matricula CE29416-PM, de 289.33 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 318 2009 - PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP y el consentimiento expreso del Banco Continental, el permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MACABI 10, con matricula CE-29416-PM de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

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