Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395031

"Articulo 1º.(...) Dicho Fondo tendra una Comision integrada por: a) El Viceministro de Economia, quien lo presidira; b) El Viceministro de Hacienda; c) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, d) Un representante de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, quien actuara como Secretario Tecnico." La referida Comision se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administracion del mencionado Fondo. Dichos lineamientos son aprobados a traves de resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas y se publicaran en su MORDAZA institucional. "Articulo 3º.- El Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico permitira financiar los gastos de la contratacion temporal de servicios profesionales calificados. Las personas contratadas en aplicacion de la presente MORDAZA, incluyendo aquellas cuyos contratos MORDAZA renovados, no podran tener vinculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado, estar de licencia o en uso de vacaciones. Las personas contratadas a traves del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico podran ejercer la funcion docente, percibir dietas por participacion en uno de los directorios de entidades o empresas publicas, o ser pensionista de algun regimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pension previo a su contratacion." Articulo 2º.- Contratacion 2.1 La contratacion a la que se refiere el articulo 3º del Decreto Ley N° 25650 y modificatorias, se efectua mediante la modalidad de locacion de servicios, de conformidad con las normas legales vigentes. Dichos contratos no estan sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, ni al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Los citados contratos de locacion de servicios solo podran celebrarse para el desarrollo de asesorias, consultorias y actividad profesional calificada. Tambien podran celebrarse para el desempeno de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales. 2.2 La seleccion de los locadores de servicios asi como la suscripcion del contrato correspondiente, seran efectuadas por el Titular de la entidad receptora del consultor FAG o por quien este delegue, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezca la Comision del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico a que hace referencia el articulo 1° del Decreto Ley N° 25650 y modificatorias. 2.3 Las entidades receptoras de los consultores FAG son responsables del seguimiento y verificacion de las actividades que le son asignadas a sus respectivos locadores, asi como de la gestion para el pago de la contraprestacion ante la Unidad Transitoria de Pago a que se refiere el articulo 3° del presente Decreto de Urgencia. 2.4 La contraprestacion por los servicios prestados bajo la modalidad de locacion de servicios a que se refiere el numeral precedente, se sujeta al tope de ingresos establecido en el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Articulo 3°.- Unidad Transitoria de Pago Constituyase una Unidad Transitoria de Pago en la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas encargada de la atencion del pago de la contraprestacion y de los otros actos que MORDAZA necesarios para la continuidad de la administracion del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. Articulo 4°.- De la vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictara, de ser necesario, las normas

complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6°.- Del Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA no podra irrogar en ningun caso demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Exoneracion del limite de gasto en materia de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) Exonerese del numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y por un plazo de sesenta (60) dias calendario, a las Entidades Publicas que en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, incorporen a los consultores contratados en el MORDAZA de Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD y con otros organismos internacionales, al regimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. La aplicacion de dicha exoneracion debe contar con el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La incorporacion de los consultores se efectuara previa evaluacion de la Oficina General de Administracion de la entidad, respecto a la necesidad de mantener la continuidad de los servicios en funcion a los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. La afiliacion a un regimen de pensiones para los consultores que MORDAZA incorporados en el MORDAZA del presente articulo, al regimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sera opcional. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 341097-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA N° 086-2009-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTO: El OF. RE (OPE-PCO) Nº 2-9/4 del Ministro de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de promover una mayor integracion economica, particularmente en las areas de comercio, inversiones y turismo, el 28 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Rio MORDAZA, estado de Acre, Brasil, se desarrollara una Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la Republica

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