Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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o en calidad entre una u otra variedad del producto investigado no conlleva una falta de equivalencia entre ambos productos, debido a que los mismos presentan similitudes en sus caracteristicas fundamentales que son preponderantes8. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, el algodon producido por la RPN es similar al producto denunciado. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de determinar el grado de sustitucion entre el algodon norteamericano y el algodon nacional, en el Informe Tecnico elaborado por la Secretaria Tecnica se ha estimado la elasticidad de sustitucion entre el algodon importado desde Estados Unidos y el producido localmente9, encontrandose un coeficiente de 0.365590. Estos resultados corroboran que el producto importado es, en efecto, similar al nacional. II.4. Representatividad de la RPN Conforme se explica en el Informe de la Secretaria Tecnica, se ha verificado que las solicitantes y las adherentes a la solicitud para la aplicacion de medidas compensatorias a las importaciones de algodon procedente de Estados Unidos representaron, en conjunto, el 50.7% de la produccion nacional de algodon en MORDAZA durante el periodo enero 2001­setiembre 2004. Por tanto, se cumple con el requisito de representatividad previsto en el articulo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. II.5. Las subvenciones norteamericano otorgadas al algodon

II.6. Determinacion de la existencia de dano a la RPN En los procedimientos sobre medidas compensatorias, se entiende por dano el perjuicio importante sufrido por la RPN en un periodo determinado que, para efectos procedimentales, se denomina el periodo de investigacion. Ello, se encuentra establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones, el cual dispone lo siguiente: "ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 15, Nota al pie Nº 45.- En el presente Acuerdo, se entendera por "dano", salvo indicacion en contrario, un dano importante causada a una MORDAZA de la produccion nacional (...), y dicho termino debera interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente articulo." (Subrayado anadido) Para que la existencia del dano quede acreditada, es necesario que las autoridades investigadoras recopilen informacion suficiente que refleje la situacion de los productores locales en el periodo de investigacion fijado por la autoridad investigadora. En el presente caso, el periodo de investigacion para el analisis de la existencia de dano fue establecido por la Comision de enero de 2001 a setiembre de 2007, en atencion a lo recomendado por el Centro de Asesoria Legal en Asuntos de la OMC12, segun el cual el periodo de recopilacion de datos debe ser lo mas cercano posible a la fecha de iniciacion de la investigacion. El establecimiento de dicho periodo de investigacion es de fundamental importancia desde dos planos distintos: primero, porque es respecto a ese periodo, y no a otro, que debe probarse que la RPN registro dano de acuerdo a los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones; y, MORDAZA, porque su definicion en el procedimiento permitira que las partes puedan ejercer sin restricciones su derecho de defensa, sustentando sus posiciones y aportando elementos probatorios respecto al periodo de investigacion fijado previamente por la autoridad. En efecto, en el Informe del Grupo Especial en el caso "Mexico­Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de MORDAZA procedente de las Comunidades Europeas"13, se establece que la seleccion del periodo objeto de investigacion por una autoridad investigadora es un elemento decisivo del MORDAZA de investigacion en materia de derechos compensatorios, pues determina los datos que constituiran la base de la evaluacion de la subvencion, el dano y la relacion causal entre las importaciones subvencionadas y el dano a la MORDAZA de produccion nacional. Siendo ello asi, corresponde analizar la situacion de la RPN en el periodo fijado para la investigacion de dano en este caso ­es decir, de enero de 2001 a setiembre de 2007­, a fin de determinar si la MORDAZA ha experimentado un dano importante en ese periodo y, de ese modo, si se cumple el MORDAZA de los requisitos que deben concurrir para la imposicion de medidas compensatorias. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, la determinacion de la existencia de dano debe basarse

En el procedimiento se ha comprobado la existencia de medidas aplicadas por el gobierno de Estados Unidos a la produccion de algodon que se encontraban vigentes durante el periodo de investigacion, siendo tales, las siguientes: (i) Pagos del programa de prestamos para la comercializacion; (ii) Pagos al usuario para la comercializacion (Fase 2)10; (iii) Pagos directos; y, (iv) Pagos anticiclicos. Cabe indicar que, contrariamente a lo senalado por Estados Unidos en sus comentarios a los Hechos Esenciales, en el caso de la fibra extra larga originaria de Estados Unidos, dicha variedad si goza de subsidios, concretamente a traves de los pagos del programa de prestamos para la comercializacion. Estas subvenciones, tal como se explica en el Informe de la Secretaria Tecnica, encuadran dentro de la definicion de subvenciones especificas y recurribles, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que: (i) son contribuciones financieras otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos, que implican una transferencia directa o indirecta de fondos a un beneficiario plenamente identificado, esto es, el productor de algodon que cumpla con las condiciones descritas en el programa correspondiente; y, (ii) por su naturaleza, estan en la capacidad de generar distorsiones al comercio. Por tanto, las importaciones subvencionadas pueden ser materia de imposicion de derechos compensatorios en caso se verifique que causan un dano importante a los productores locales. Con relacion a la cuantia de la subvencion, contrariamente a lo solicitado por el gobierno de los Estados Unidos en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, no se ha tomado en cuenta la informacion correspondiente a la MORDAZA de comercializacion 2007/2008, pues dicha informacion corresponde a un periodo distinto al establecido en el procedimiento para la determinacion de la existencia de la subvencion (agosto de 2001 hasta MORDAZA de 2007) y de su cuantia (agosto de 2004 hasta MORDAZA de 2007). Sobre este mismo tema, las solicitantes han senalado que el calculo de la subvencion no debe basarse unicamente en la informacion proporcionada por el gobierno de Estados Unidos. No obstante, considerando que este calculo debe realizarse en funcion al beneficio efectivamente obtenido por el receptor y que, debido al MORDAZA de ayuda, la cantidad que llega a los productores no es publica, se ha optado por emplear la informacion y los estimados provistos por Estados Unidos por tratarse de la mejor informacion disponible en el expediente. Por tanto, tal como se establece en el Informe Tecnico, se ha determinado que la cuantia del subsidio a la produccion de algodon de Estados Unidos asciende aproximadamente a 56 centavos de dolar por kilo de algodon para las campanas de comercializacion 2004/2005 a 2006/200711.

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En la publicacion de Czako MORDAZA y otros, A Handbook on Antidumping Investigations, World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003, se establece que las autoridades investigadoras, en este analisis, determinan la similitud de los productos en funcion de las coincidencias encontradas en sus caracteristicas fundamentales. La elasticidad de sustitucion entre un bien importado y otro producido localmente permite determinar el efecto de un incremento o caida del precio del bien importado sobre la demanda del bien producido localmente. Cuando el valor calculado es mayor a cero, los bienes son sustitutos y, cuando es menor a cero, los bienes son complementarios. Este programa fue eliminado el 1 de agosto de 2006. En particular, en la MORDAZA MORDAZA 2006/2007, ascendio a 0.47 centavos de dolar por kilo. A fojas 1581 y 1582 del expediente, obra el documento remitido por el "Centro de Asesoria Legal en Asuntos de la OMC" (Advisory Centre for WTO Law - ACWL), en atencion a una consulta efectuada por la Comision acerca del periodo de analisis del dano en el presente procedimiento. Puede accederse a dicha jurisprudencia a traves del MORDAZA en internet de la OMC, en la seccion "Documentos en linea" (http://www.wto.org/spanish/ docs_s/docs_s.htm)

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