Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

Ordenanza Nº 1331.- Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2010 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 408379 Ordenanza Nº 1332.- Aprueban porcentaje de recaudacion aplicable al Servicio de Administracion Tributaria - SAT 408380 Ordenanza Nº 1333.- Modifican Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084-MML 408380 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000064.- Aprueban cambio de zonificacion de diversos predios de Usos Especiales a Industria Elemental y Liviana 408381

Ordenanza Nº 000065.- Aprueban uso de vallas publicitarias y/o informativas en terrenos sin construir o en MORDAZA constructivo, asi como en construcciones en estado de abandono 408383 Ordenanza Nº 000066.- Aprueban cambio de zonificacion de diversos lotes de MORDAZA mixta de densidad media a comercio provincial en la Provincia Constitucional del Callao 408383

PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 091-2009-PD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles 408386

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de granado, de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 66-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 16 de diciembre de 2009

posibles plagas que pudieran ingresar a nuestro MORDAZA junto a este material; por tal motivo, las plagas que afectan al granado son las mismas tanto en plantas enteras como en sus partes. En el caso especifico de estacas sin enraizar no se incluye a plagas que pudieran ingresar a traves de la raiz; Que, como resultado de dicha evaluacion la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe Tecnico Nº 22-2009-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 30 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral N° 010-2007-AGSENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de granado procedente de EE.UU., los cuales contemplan exigencias fitosanitarias para plantas de esta especie con o sin hojas; Que, al contar con requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de granado (Punica granatum) procedente de EE.UU., se considera a esta especie como una sola unidad (planta), identificandose a todas las Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de granado (Punica granatum) de origen y procedencia de EE.UU. de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en los puntos A o B; asi como lo solicitado en el numeral 2.2 detallados a continuacion: 2.1 Declaracion Adicional: A) "El material procede de lugares de produccion registrados por la ONPF del MORDAZA exportador, los cuales se encuentran libres de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix y Zeuzera pyrina." "Como resultado de un analisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Parthenolecanium persicae, Planococcusficus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi". B) "Como resultado de un analisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Brevipalpus lewisi, Rosellinia necatrix, Zeuzera pyrina, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Parthenolecanium persicae, Planococcusficus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi"

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