Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

PROYECTO
SANCION INFRACCION 18 El concesionario movil que no cumpla con enviar mensajes de texto o cualquier otro MORDAZA de comunicacion informativa a todos sus abonados dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operacion comercial del sistema de llamada por llamada en su red, incurrira en infraccion grave (Articulo 24°). 19 El concesionario movil que no cumpla con informar a traves de su pagina web y el servicio de informacion y asistencia respecto del sistema de llamada por llamada, indicando el nombre de los concesionarios de larga distancia que estan habilitados en su red, el codigo de identificacion correspondiente y la forma de marcacion de las llamadas de larga distancia, incurrira en infraccion grave (Articulo 24º). 20 El concesionario movil que no cumpla con enviar al OSIPTEL el volante informativo, el mensaje de texto o cualquier otro MORDAZA de comunicacion informativa para su previa aprobacion, incurrira en infraccion grave (Articulo 24°).

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SANCION

INFRACCION 4 El concesionario movil que -transcurridos los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de inicio de operacion comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia distinto- no MORDAZA implementado una locucion neutra que, ante la marcacion directa del "00", informe al usuario sobre el sistema de llamada por llamada, incurrira en infraccion grave (Articulo 4°). 5 El concesionario movil que no mantenga por un periodo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de su implementacion, la locucion neutra que, ante la marcacion directa del "00", informe al usuario sobre el sistema de llamada por llamada, incurrira en infraccion grave (Articulo 4°). 6 El concesionario movil que no cumpla con poner a consideracion del OSIPTEL la locucion neutra para su respectiva aprobacion, incurrira en infraccion leve (Articulo 4º) 7 El concesionario de larga distancia que no MORDAZA informado al OSIPTEL: (i) la fecha desde la cual brindara el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios publicos moviles, o (ii) el concesionario que sera el responsable de realizar la facturacion y recaudacion, o (iii) el numero telefonicolibre de costo correspondiente al servicio de informacion y asistencia, con una anticipacion no menor de dos (02) meses contados a partir de la fecha de inicio de su operacion comercial, incurrira en infraccion grave (Articulo 5°). 8 El concesionario de larga distancia que no cumpla con la obligacion de transmitir al usuario que origina la llamada un mensaje grabado de corta duracion para identificarse, sin costo para el usuario, incurrira en infraccion grave (Articulo 6°). 9 El concesionario movil que cree directa o indirectamente situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional, incurrira en infraccion grave (Articulo 9°). 10 El concesionario movil, que a la vez es concesionario de larga distancia, que impida o restrinja, directa o indirectamente, que en sus recibos telefonicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de otros concesionarios de larga distancia, incurrira en infraccion grave (Articulo 9°). 11 El concesionario movil que no cumpla con la obligacion de encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional del articulo 12°, incurrira en infraccion grave (Articulo 10º)

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EXPOSICION DE MOTIVOS
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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES I. ANTECEDENTES

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12 El concesionario movil que, en el establecimiento de cada llamada, no cumpla con la obligacion de enviar al GRAVE concesionario de larga distancia toda la informacion necesaria para realizar la tasacion, incurrira en infraccion grave (Articulo 13º). 13 El concesionario movil que no cumpla con la obligacion de brindar el servicio de facturacion y recaudacion al MUY GRAVE concesionario de larga distancia que se lo solicite, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 14º). 14 El concesionario del servicio movil que no cumpla con brindar el acceso a la plataforma de pago al MUY GRAVE concesionario de larga distancia que se lo solicite, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 16º). 15 El concesionario movil que no cumpla con realizar la suspension solicitada, dentro de los dos (02) dias LEVE habiles de recibida la peticion, incurrira en infraccion leve (Articulos 21° y 22°). 16 El concesionario movil que no cumpla con la obligacion de reactivar el servicio dentro de los dos (02) dias habiles LEVE de recibida la comunicacion del concesionario de larga distancia, incurrira en infraccion leve (Articulo 22°) 17 El concesionario movil que no cumpla con adjuntar al recibo telefonico volantes informativos dentro de los tres (03) primeros meses de la fecha de operacion comercial GRAVE del sistema de llamada por llamada en su red, incurrira en infraccion grave (Articulo 24°).

Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, estableciendose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) anos contados a partir del inicio de la operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instauraria el sistema de preseleccion. Al termino de dicho periodo se iniciaria la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada. Asimismo, en el Lineamiento 61º, se establecio que a los usuarios del servicio de telefonia movil, no les era aplicable el sistema de preseleccion. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion, precisandose en el articulo 3º -acorde a lo establecido en el Lineamiento 61º- que los usuarios del servicio de telefonia movil no podrian acceder al sistema de preseleccion. Luego de 2 anos, a fin de implementar el sistema de llamada por llamada, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 061º-2001-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, disponiendose en la Sexta Disposicion Transitoria y Final que la aplicacion del sistema de llamada por llamada para el servicio de telefonia movil estaria sujeto a las normas que el OSIPTEL dicte en su oportunidad. En el ano 2007, mediante Decreto Supremo Nº 0032007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el numeral 1 del articulo 10º que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. Asimismo, en la Cuarta Disposicion Complementaria se establecio que el OSIPTEL emitira las condiciones necesarias para su implementacion. A la fecha de emision de los referidos lineamientos, se encontraba vigente el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, que establecia que el Area Virtual Movil tendria que ser implementada en un momento determinado y, de ahi en adelante, la numeracion de los servicios publicos moviles seria considerada como no geografica. La implementacion del Area Virtual Movil tiene impacto directo en la definicion del ambito de aplicacion del MORDAZA regulatorio que debe ser desarrollado para permitir competencia en el

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