Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). 8. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio publico movil. Articulo 3°.- Acceso al concesionario de larga distancia Todos los usuarios de los servicios publicos moviles, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podran acceder al concesionario de larga distancia que deseen les preste el servicio de larga distancia para las llamadas internacionales salientes a traves del sistema de llamada por llamada. Los concesionarios moviles estan obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes a partir del 01 de junio de 2010. Los concesionarios moviles no podran iniciar la prestacion del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada hasta que al menos un concesionario de larga distancia diferente inicie sus operaciones comerciales bajo esta modalidad en su red. En el caso de los concesionarios moviles entrantes al MORDAZA, la implementacion del sistema de llamada por llamada en sus redes debera realizarse con anterioridad al inicio de la prestacion del servicio. Los concesionarios de servicios moviles podran implementar el sistema de preseleccion en sus redes, cuando el OSIPTEL MORDAZA emitido el respectivo reglamento. TITULO II PRESTACION DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Articulo 4º.- Sistema de llamada por llamada En la fecha de inicio de operacion comercial de al menos un concesionario de larga distancia distinto al concesionario movil, todas las llamadas de larga distancia internacional originadas en las redes de los servicios publicos moviles se realizaran mediante el sistema de llamada por llamada. Para tal efecto, se marcara primero el codigo de identificacion 19XX del concesionario de larga distancia internacional elegido, luego el prefijo "00" y finalmente, el numero internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion. Los concesionarios moviles tendran un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del concesionario de larga distancia en su red, para hacer efectivo el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a traves de la marcacion directa del "00" y para implementar una locucion neutra a fin de que cuando dichos usuarios marquen el "00" se les informe que solo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX. La locucion neutra a que se refiere el parrafo precedente se mantendra durante sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de realizado el bloqueo. El mensaje de la locucion debera ser puesto a consideracion del OSIPTEL para su previa aprobacion. Articulo 5º.- Obligaciones de los concesionarios de larga distancia previas a la prestacion del servicio En un plazo no menor a dos (02) meses MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, los concesionarios de larga distancia deberan informar al OSIPTEL: (i) La fecha desde la cual brindaran el servicio de larga distancia internacional a los usuarios de los servicios publicos moviles. (ii) El concesionario que sera el responsable de realizar la facturacion y recaudacion. (iii) El numero telefonico libre de costo correspondiente a los servicios de informacion y asistencia que estan obligados a tener a disposicion, de conformidad con las Condiciones de Uso.

Articulo 6º.- Identificacion del concesionario de larga distancia MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberan transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para el, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse. Articulo 7°.- Establecimiento de la tarifa La tarifa por las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios publicos moviles sera establecida por el concesionario de larga distancia que presta el servicio. TITULO III ASPECTOS DE INTERCONEXION Articulo 8º.- Relacion de interconexion vigente Para la prestacion de su servicio a los usuarios de los servicios publicos moviles, los concesionarios de larga distancia deberan contar con una relacion de interconexion vigente con el concesionario movil a cuyos usuarios brindara el servicio, en la cual se contemple el esquema de liquidacion correspondiente al escenario de las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios publicos moviles. Dentro del MORDAZA de la relacion de interconexion, el concesionario de larga distancia internacional debera solicitar al concesionario movil la habilitacion de su correspondiente codigo de identificacion 19XX asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando el concesionario de larga distancia internacional cuente con otros codigos de numeracion autorizados, tambien debera solicitar su habilitacion y podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX que corresponda. Articulo 9º.- Publicidad del servicio de larga distancia Los concesionarios moviles no podran crear, directa ni indirectamente, situaciones desventajosas entre los concesionarios de larga distancia internacional. Los concesionarios moviles que a la vez son concesionarios de larga distancia no podran impedir ni restringir, directa ni indirectamente, que en sus recibos telefonicos o tarjetas de pago pueda adjuntarse la publicidad de los otros concesionarios de larga distancia. Articulo 10º.- Encaminamiento de llamadas de larga distancia internacional Los concesionarios moviles solo podran encaminar las llamadas de larga distancia internacional hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha elegido mediante el sistema de llamada por llamada, salvo en el caso excepcional contemplado en el articulo 12º. Articulo 11°.- Indisponibilidad temporal de las redes En el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, los concesionarios moviles podran enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada. El mensaje debera ser enviado, sin discriminacion, a toda linea del servicio publico movil de su red que cuente con el servicio de larga distancia internacional. Articulo 12º.- Acuerdos de Interconexion para garantizar la continuidad del servicio Los concesionarios de larga distancia podran celebrar acuerdos de interconexion entre si, y de ser necesario con los concesionarios de servicios publicos moviles, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios en caso de: (i) Interrupcion o suspension del servicio por emergencia, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa; y, (ii) Trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura.

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