Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

408349

2.2 Tratamiento de inmersion preembarque con: 2.2.1 Carbendazin (dosis 0.4 lt/200lt de agua) o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. La importacion del material esta sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (06) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaracion adicional consignada en el Certificado Fitosanitario las inspeccion obligatorias son: · Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada o · Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a seis (06) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. En ambos casos el costo sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 437124-1

Que, el articulo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Electricos Rurales deberan contar con normas especificas de diseno y construccion, para lo cual la Direccion General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energia y Minas emitira las correspondientes normas de diseno y construccion a propuesta de la Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), las mismas que deberan ser actualizadas permanentemente; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 28749, establece que los Sistemas Electricos Rurales pueden contar con equipos de medicion prepago, con la finalidad de facilitar la gestion comercial de la electrificacion rural, el costo del sistema de medicion se incluira en el Valor Agregado de Distribucion que compone la tarifa y que la DGE del Ministerio de Energia y Minas emitira las normas necesarias para la operacion comercial de los referidos sistemas; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolucion Directoral fue prepublicado en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Especificacion Tecnica: ETSRS-PP4 "Medidor Prepago de Energia Activa Monofasico para Corriente Alterna, MORDAZA Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vias, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento"; la que es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el MORDAZA de la Ley General de Electrificacion Rural. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 15 de enero del 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD ESPECIFICACION TECNICA ETS-RS-PP4 "MEDIDOR PREPAGO DE ENERGIA ACTIVA MONOFASICO PARA CORRIENTE ALTERNA, MORDAZA MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VIAS, SIN CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO" 2009

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Especificacion Tecnica "Medidor Prepago de Energia Activa Monofasico para Corriente Alterna, MORDAZA Monocuerpo, Recarga Mediante Tarjeta Inteligente de Dos Vias, sin Contacto, Encriptada y con Memoria de Almacenamiento"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2009-EM/DGE MORDAZA, 16 de diciembre de 2009

ESPECIFICACION TECNICA ETS-RS-PP4 MEDIDOR PREPAGO DE ENERGIA ACTIVA MONOFASICO PARA CORRIENTE ALTERNA, MORDAZA MONOCUERPO, RECARGA MEDIANTE TARJETA INTELIGENTE DE DOS VIAS, SIN CONTACTO, ENCRIPTADA Y CON MEMORIA DE ALMACENAMIENTO 1. ALCANCE Estas especificaciones cubren las condiciones tecnicas requeridas para el diseno, fabricacion, muestreo, pruebas que deben cumplir los componentes del sistema comercial de pago anticipado, compuesto de medidores prepago de energia activa monofasicos MORDAZA monocuerpo para recarga mediante tarjeta inteligente de dos vias, sin

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