Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 091-2009-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 MATERIA : Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueba el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles; y, (ii) El Informe Nº 490-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332 modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el articulo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea tecnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se modifico el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Titulo I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru (en adelante, Lineamientos), en cuyo articulo 10º, numeral 1, se dispone que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia; asimismo, se dispone que los operadores moviles deberan proveer la facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de los Lineamientos dispone que el OSIPTEL establezca, de acuerdo a su competencia, las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion del sistema llamada por llamada y/o preseleccion para los usuarios de los servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 477-2009MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 04 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0452009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre de 2009, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil; Que, en concordancia con el MORDAZA normativo MORDAZA expuesto, corresponde a este organismo definir el alcance de la reglamentacion para que los usuarios de los servicios publicos moviles elijan al concesionario del servicio portador de larga distancia que les convenga; Que, actualmente, todas las llamadas de larga distancia originadas por los usuarios de los servicios publicos moviles son cursadas por los concesionarios de la respectiva red movil de origen, quienes cuentan con la correspondiente concesion para prestar el servicio portador de larga distancia; Que, con la implementacion del Area Virtual Movil, los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran ofrecer sus servicios para las llamadas internacionales salientes de los usuarios de los servicios publicos moviles; Que, acorde con lo expuesto, se considera conveniente que la MORDAZA a ser emitida sea aplicable a las llamadas de larga distancia internacional originadas por los usuarios de los servicios publicos moviles; Que, los usuarios de servicios moviles que realizan llamadas de larga distancia internacional se enfrentan a tarifas excesivamente altas en comparacion con las vigentes para otras modalidades, lo que podria generar problemas dado el creciente numero de usuarios moviles; Que, siguiendo la experiencia internacional, el MORDAZA normativo desarrolla las reglas aplicables al sistema de llamada por llamada, sistema que debera ser implementado en forma obligatoria por los concesionarios de servicios moviles; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, en el cual se establezcan las condiciones tecnicas, economicas y legales que garanticen el derecho del usuario a elegir

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