Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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otorgara la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento especifico; Que, por Resolucion Nº 114-2001-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para brindar los servicios de nivel universitario en las carreras profesionales de Ingenieria Agroindustrial con 80 vacantes por ciclo academico; Enfermeria con 40 vacantes por ciclo academico; Educacion Primaria con 80 vacantes por ciclo academico; Turismo y Administracion con 40 vacantes por ciclo academico; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas cumple con los requerimientos establecidos en el articulo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorizacion de Funcionamiento Provisional mediante la Resolucion N° 114-2001-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2001, la misma ha sido evaluada por un periodo superior a los cinco (05) anos, establecidos por el inciso c) del articulo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creacion del CONAFU para efectos de obtener la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones las que fueron realizadas con la finalidad de evaluar su grado de desarrollo, igualmente ha concluido con las Certificaciones correspondientes al I ­ IDAE, y conforme la expedicion de la Resolucion Nº 147-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolucion Nº 229-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, la Resolucion Nº 248-2009-CONAFU de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Nº 335-2009-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se le otorga a la Universidad las certificaciones del II, III; IV y V - IDAE; Que, en sesion de fecha 23 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 5152009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermeria: con la escuela academico profesional de Enfermeria; 2. Facultad de Educacion, con la escuela academico profesional de Educacion Primaria; 3. Facultad de Ingenieria, con la escuela academico profesional de Ingenieria Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y Administracion, con las escuelas profesionales de: Escuela academico profesional de Turismo y, Escuela academico profesional de Administracion; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, bajo la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; con sede en la MORDAZA de Chachapoyas, departamento de Amazonas; para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Enfermeria: con la escuela academico profesional de Enfermeria; 2. Facultad de Educacion, con la escuela academico profesional de Educacion Primaria; 3. Facultad de Ingenieria, con la escuela academico profesional de Ingenieria Agroindustrial; 4. Facultad de Turismo y

Administracion, con las escuelas profesionales: Escuela academico profesional de Turismo y, Escuela academico profesional de Administracion. Articulo Segungo.- DISPONER que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado y las demas normas que resulten aplicables. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 437153-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban cambio de denominacion social de aseguradora por la de Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros, asi como la ampliacion de su objeto social
RESOLUCION SBS Nº 15501-2009 MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, representada por el senor MORDAZA Paya Arregui, para que se le autorice la modificacion parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modificacion de su denominacion social y la ampliacion de su objeto social; CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el dia 12 de octubre de 2009, se aprobo la modificacion de la denominacion social de Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros a Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros; asi como la ampliacion del objeto social de la compania, a efectos que pueda realizar operaciones de reaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de seguros "A" y el Departamento Legal, mediante Informes Nº 101-2009ASSSA y Nº 1150-2009-LEG, respectivamente; y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la misma norma;

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