Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

PROYECTO

408387

al concesionario del servicio portador de larga distancia internacional; Que, habiendose calificado a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial -de conformidad con lo senalado en el numeral 5 del articulo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del articulo 21° de las Normas Comunes sobre Interconexion aprobadas por la Resolucion N° 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina- y atendiendo a la obligatoriedad de su provision por parte de los concesionarios de los servicios publicos moviles, corresponde disponer la aplicacion de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL- y del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion -aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2004-CD/OSIPTEL- para la prestacion de este servicio; Que, adicionalmente, con la finalidad de que los concesionarios del servicio portador de larga distancia cuenten con la informacion que les permita brindar sus servicios en un escenario de competencia efectiva, es de MORDAZA importancia establecer la aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL al sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios publicos moviles, de manera tal que los concesionarios de estos servicios tengan la obligacion de compartir la informacion que se encuentra en su poder; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de veinte (20) dias calendario para tal efecto; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que una vez definido el alcance de la reglamentacion necesaria para implementar el sistema de llamada por llamada, es de MORDAZA importancia dictar dicha reglamentacion a fin de promover la competencia en el MORDAZA de larga distancia de los servicios publicos moviles, considerando la proxima implementacion del Area Virtual Movil; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del articulo 86º, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse

de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprobara el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles. Articulo del Proyecto 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion del sistema de llamada por llamada para los usuarios de los servicios publicos moviles. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: 1. Abonado: Persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos moviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago, control). 2. Concesionario de larga distancia: Empresa operadora que cuenta con la concesion del servicio portador de larga distancia. 3. Concesionario movil: Empresa operadora que cuenta con concesion del servicio publico movil. 4. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y sus normas modificatorias. 5. Deuda exigible: Deuda por el servicio publico de larga distancia internacional no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. Esta deuda perdera la condicion de deuda exigible si es pagada, si esta garantizada o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio. 6. Numero movil: Numero que identifica a una linea del servicio publico movil. 7. Servicio Publico Movil: Servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y Comentario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.