Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

PROYECTO

408389

Las situaciones descritas en los numerales anteriores no generaran variacion en la tarifa cobrada al usuario. Articulo 13º.- Envio de informacion para la tasacion En el establecimiento de cada llamada, el concesionario movil debera enviar al concesionario de larga distancia, a traves de la senalizacion de la llamada, toda la informacion necesaria para realizar la tasacion correspondiente. Esta informacion incluye el numero movil del usuario que la origina y todos los digitos marcados por el usuario, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario de larga distancia elegido. Articulo 14º.- Facturacion y recaudacion por parte del concesionario movil La facturacion y recaudacion constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes. Los concesionarios de larga distancia podran solicitar a los concesionarios moviles la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion para el trafico generado a traves del sistema de llamada por llamada respecto de los usuarios a quienes el concesionario movil entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado. El concesionario movil esta obligado a brindar el servicio de facturacion y recaudacion a los concesionarios de larga distancia que se lo solicite. Los concesionarios moviles y de larga distancia se sujetaran a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 15º.- Facturacion y recaudacion por parte del concesionario de larga distancia Cuando el concesionario de larga distancia realice la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario movil le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria. Articulo 16º.- Acceso a la plataforma prepago El acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que MORDAZA uso de su plataforma prepago. Los concesionarios de larga distancia podran solicitar a los concesionarios moviles el acceso a su plataforma prepago para el trafico generado a traves del sistema de llamada por llamada respecto de las comunicaciones que MORDAZA uso de dicha plataforma, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado. El concesionario movil esta obligado a brindar el acceso a la plataforma prepago al concesionario de larga distancia que se lo solicite. Los concesionarios de larga distancia podran negociar con los concesionarios moviles el mecanismo a traves del cual identificaran el trafico en el cual se utilizo la plataforma prepago. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar la emision de un mandato de interconexion. Articulo 17º.- Cargo de interconexion por facturacion y recaudacion por parte del concesionario movil y por acceso a la plataforma prepago Los concesionarios de larga distancia podran negociar con los concesionarios moviles los montos de los cargos de interconexion que corresponda pagar por la facturacion y recaudacion y por el acceso a la plataforma prepago, los cuales no podran ser superiores a los cargos tope que establezca el OSIPTEL. En caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo de negociacion establecido, cualquiera de las partes podra solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. La solicitud de la facturacion y recaudacion y del acceso a la plataforma prepago puede ser formulada y tramitada en forma conjunta con la solicitud de interconexion a la

red del servicio publico movil y de otras prestaciones de interconexion. TITULO IV RECLAMOS Articulo 18°.- Atencion y solucion de reclamos La atencion y solucion de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia es de responsabilidad del concesionario de larga distancia, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude o cobre por el servicio prestado. Cuando el concesionario de larga distancia no facture y recaude directamente por el servicio prestado, contara con un plazo MORDAZA de un dia habil de presentado el reclamo para comunicarlo al concesionario movil, indicando la informacion necesaria para que este ultimo permita el pago parcial del recibo o, en su caso, proceda a la reactivacion del servicio. Articulo 19º.- Intercambio de informacion para la atencion y solucion de reclamos El concesionario movil y el concesionario de larga distancia intercambiaran la informacion necesaria para la atencion de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del articulo 29º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, comprendiendo, como minimo, la siguiente informacion: (i) Historico de suspensiones o cortes durante el periodo reclamado y durante la tramitacion del reclamo. (ii) Historico de averias y mantenimiento. (iii) Historico de llamadas de larga distancia internacional. (iv) Inspeccion tecnica. TITULO V SUSPENSION DEL SERVICIO Articulo 20°.- Pago parcial del recibo del concesionario movil El concesionario movil que realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, aceptara el pago parcial del recibo a partir del dia habil siguiente de la fecha en que este ultimo le hubiera comunicado que se ha iniciado un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion. Articulo 21°.- Suspension del servicio de larga distancia cuando el concesionario movil factura y recauda Si el abonado tiene deuda exigible, el concesionario de larga distancia podra solicitar la suspension del servicio de larga distancia internacional al concesionario movil que factura y recauda a sus abonados. El concesionario movil realizara la suspension solicitada, dentro de los dos (2) dias habiles de recibida la peticion. El abonado unicamente podra realizar el pago separado del servicio publico movil y del servicio de larga distancia: (i) despues de transcurridos cinco (5) dias habiles de efectuada la suspension del servicio de larga distancia sea que esta resulte de la solicitud del concesionario de larga distancia prevista en el primer parrafo del presente articulo, o que resulte de la suspension del servicio publico movil que hubiera sido previamente aplicada por decision del concesionario movil y que incluye el servicio publico movil y de larga distancia; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) despues de transcurridos cuarenta y dos (42) dias calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefonico. La reactivacion del servicio de larga distancia que hubiera sido suspendido por falta de pago, se sujetara a las siguientes reglas: a) en caso que el concesionario movil MORDAZA suspendido el servicio publico movil, que incluye el servicio de larga distancia, el usuario podra pagar conjuntamente ambos servicios MORDAZA de que

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