Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

MORDAZA de larga distancia en las redes de los servicios publicos moviles, dado que la numeracion deja de estar relacionada a una determinada MORDAZA geografica, lo cual trae como consecuencia que en algunos escenarios de llamadas no exista diferencia entre llamadas locales y de larga distancia. Al respecto, durante los anos 2007 y 2008 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) emitio una serie de resoluciones orientadas a la pronta implementacion del Area Virtual Movil, tales como (i) la Resolucion Ministerial Nº 251-2007-MTC/03 que establecio el incremento de digitos en la numeracion del servicio movil y (ii) la Resolucion Ministerial Nº 5842008-MTC/03 que dispuso publicar para comentarios el Proyecto de MORDAZA que establecio la entrada en vigencia del Area Virtual Movil. Recien en el ano 2009, mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2009, el Ministerio establecio que el Area Virtual Movil se implementara a partir del 04 de setiembre de 2010. Para tal efecto, el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2009CD/OSIPTEL emitio las Disposiciones Complementarias para asegurar su correcta implementacion. II. ANALISIS 2.1 Alcance En el articulo 73° del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se establece que el usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema de llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. En ese sentido, acorde con lo establecido en el MORDAZA normativo en la MORDAZA se propone que todos los abonados de los servicios publicos moviles, sin excepcion -incluyendo a los abonados con planes tarifarios postpago, control y prepago- deben tener el derecho de elegir al concesionario de larga distancia de su preferencia. Es conveniente senalar, que este derecho actualmente ya lo tienen todos los usuarios del servicio de telefonia fija local, independientemente del plan tarifario contratado. Un tema importante de debe ser definido en esta MORDAZA es cual sera el sistema aplicable para los usuarios de los servicios publicos moviles accedan al concesionario de larga distancia. Al respecto, en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones se establecio que el sistema de preseleccion no era aplicable al servicio de telefonia movil. Posteriormente, en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru se dispuso que los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion. Sobre el particular, se considera que los concesionarios moviles deben estar obligados a implementar en sus redes al menos una de las dos modalidades: el sistema de llamada por llamada o el sistema de preseleccion. Del analisis de la experiencia internacional, se puede apreciar que la modalidad de acceso establecida como obligatoria es el sistema de llamada por llamada, quedando como facultativo la opcion de implementar el sistema de preseleccion. De otro lado, de acuerdo a la experiencia de la aplicacion del sistema de preseleccion para el MORDAZA de larga distancia del servicios de telefonia fija se advierte que dicho sistema conlleva una serie de costos administrativos para los concesionarios de larga distancia que podrian desincentivar su ingreso y participacion en el MORDAZA de larga distancia de los servicios publicos moviles.

Siendo asi, se estima pertinente desarrollar en una primera etapa el MORDAZA normativo que facilite la implementacion del sistema de llamada por llamada en las redes de los servicios publicos moviles. El objetivo de la reglamentacion es incentivar la participacion de los concesionarios en el MORDAZA de larga distancia de los servicios publicos moviles. Otro tema importante de la presente MORDAZA es que, atendiendo a la pronta implementacion del Area Virtual Movil, se propone que el sistema de llamada por llamada en las redes moviles solo sea aplicable para las llamadas salientes de larga distancia internacional. Es conveniente precisar que los concesionarios moviles obligados a implementar el sistema de llamada por llamada en sus respectivas redes son los que prestan el servicio de telefonia movil, el servicio de comunicaciones personales (PCS) y el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Respecto al plazo que tienen los concesionarios moviles para cumplir con la obligacion de implementar el sistema de llamada por llamada en sus redes, se esta proponiendo que dicha implementacion debera estar lista a partir del 01 de junio de 2010. Es decir, los acuerdos de interconexion que resulten necesarios deberan estar vigentes con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada. En el caso que un MORDAZA concesionario movil entre al MORDAZA, este debera considerar en el desarrollo de su red la implementacion del sistema de llamada por llamada. 2.2 Marcacion de las llamadas de larga distancia Con la implementacion del sistema de llamada por llamada, los usuarios de los servicios publicos moviles podran escoger al concesionario del servicio portador de larga distancia de su preferencia en cada una de las llamadas internacionales que desee realizar, para lo cual deberan marcar el codigo 19XX que corresponda al concesionario del servicio portador de larga distancia elegido MORDAZA de marcar el numero internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion; es decir, existira paridad en la marcacion. Para tal efecto, los concesionarios moviles deberan efectuar el bloqueo de la salida de las llamadas de larga distancia internacional a traves de la marcacion directa del "00". El objetivo de esta medida es que todos los concesionarios de larga distancia, entre los que se incluyen los mismos concesionarios moviles que cuentan con la respectiva concesion, esten en igualdad de condiciones para la prestacion de sus servicios. Es por ello que se esta disponiendo que los concesionarios moviles tendran un plazo para hacer efectivo el bloqueo y deberan implementar una locucion neutra a fin de que cuando los usuarios marquen el "00" se les informe que solo pueden hacer llamadas de larga distancia internacional marcando el 19XX. El mensaje de la locucion debera ser puesto a consideracion del OSIPTEL para su previa aprobacion. 2.3 Publicidad del servicio de larga distancia Actualmente los concesionarios moviles son los unicos que pueden ofrecer el servicio de larga distancia a sus usuarios. Con la implementacion del sistema de llamada por llamada los concesionarios moviles tendran que competir por este segmento del MORDAZA con otros concesionarios de larga distancia. Bajo este contexto, en el caso especifico de los abonados a quienes se les entrega recibo telefonico, los concesionarios moviles podrian aprovechar esta ventaja y adjuntar en dichos recibos publicidad sobre su servicio de larga distancia. En forma similar, tambien podrian optar por adjuntar publicidad en las tarjetas de pago. En ese sentido, a fin de permitir que todos los concesionarios de larga distancia esten en igualdad de condiciones, se considera necesario establecer que los concesionarios moviles que MORDAZA a la vez concesionarios

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