Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408373

Otorgan autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Telesup
RESOLUCION Nº 573-2009-CONAFU MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, la Resolucion Nº 133-2006CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2006, la Resolucion Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolucion Nº 120-2008-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 140-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolucion Nº 111-2009CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolucion Nº 343-2009-CONAFU de fecha 17 de MORDAZA de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1031-2009-CONAFU-CDAA de fecha 02 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 482-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento, provisional o definitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo; otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su articulo segundo: "El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos especificos"; Que, en el articulo 3, inciso "b" del Estatuto del CONAFU, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados". Estableciendose asimismo en el articulo 10, inciso h) "Otorgar la certificacion anual que corresponda a la evaluacion permanente segun el grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) "Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorizacion provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, "EL CONAFU otorgara la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues

del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento especifico; Que, por Resolucion Nº 037-2004-CONAFU, del 19 de febrero de 2004, se otorga la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar los servicios educativos a nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de Ingenieria Agroindustrial, Ingenieria de Sistemas y Administracion de Negocios, con 80 vacantes por semestre academico cada una, y, organizada como Sociedad Anonima Cerrada SAC, adecuada al regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 289-2007-CONAFU de fecha 29 de octubre de 2007, se autoriza a la Universidad Privada TELESUP, el funcionamiento de las carreras profesionales de 1) Contabilidad y Finanzas, con 80 vacantes por ciclo academico y 2) Derecho y Ciencias Politicas, con 160 vacantes anuales, a partir del ano 2008; Que, con escrito s/n recibido con fecha 05 de octubre de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada TELESUP, manifiesta que sus actividades academicas se iniciaron en el ano 2004 ­ I, hasta la fecha han desarrollado mas de cinco anos de actividades educativas, conforme a su Proyecto de Desarrollo Institucional, alcanzando un grado de desarrollo adecuado y eficiente; asimismo, segun Resolucion 100-2005-CONAFU indica que para el otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento, se concentran en: Haber cumplido cinco anos de exitoso funcionamiento provisional, al haber alcanzado cinco anos de evaluacion institucional realizado por el CONAFU con calificativos satisfactorios, haber brindado a la sociedad una primera promocion de bachilleres egresados de la referida MORDAZA Superior de Estudios; por lo que solicita a este Consejo Nacional la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento de la referida Universidad, adjuntando a su escrito el cumplimiento de metas, MORDAZA de las certificaciones de los cinco anos de evaluacion realizados por el CONAFU, con el calificativo de satisfactorio, relacion de la promocion de egresados de las carreras profesionales de Ingenieria de Sistemas, Ingenieria Agroindustrial y Administracion de Negocios, con sus correspondientes Resoluciones de MORDAZA Academicos de Bachilleres, asi como la MORDAZA de compra de diplomas efectuados ante el CONAFU; Que, por Resolucion Nº 100-2005 -CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su articulo 26 se establece "Del Consejo Universitario: En el MORDAZA ano de funcionamiento de la Universidad, la Comision de Gobierno asume la denominacion de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; y, en su articulo 27 se senala: El Estatuto de la universidad bajo competencia del CONAFU, debe permitir la MORDAZA gradual de su organizacion definitiva, para que al MORDAZA ano de funcionamiento su organizacion MORDAZA alcanzado la integridad de los organos y unidades previstas para su funcionamiento MORDAZA, con la finalidad de que la evaluacion del CONAFU certifique un modelo definitivo de organizacion academica y administrativa; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, departamento del Lima; cumple con los requerimientos establecidos en el articulo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorizacion de Funcionamiento Provisional mediante la Resolucion N° 037-2004-CONAFU de fecha 19 de febrero de 2004, ha sido evaluada por un periodo superior a los cinco (05) anos establecidos como minimo en el inciso c) del articulo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creacion del CONAFU, para efectos de obtener la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento; de igual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.