Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2009 (21/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 2009

transcurran los plazos senalados en los numerales (i) y (ii) del parrafo anterior, siendo aplicable un unico pago por el concepto de reactivacion de ambos servicios; b) si el abonado paga por separado el servicio publico movil y el de larga distancia, correspondera igualmente el pago separado por la reactivacion de cada servicio, pudiendo unicamente reactivarse el servicio de larga distancia si el servicio publico movil no se encuentra suspendido. En caso el pago sea realizado al concesionario de larga distancia internacional, dicho concesionario contara con un plazo MORDAZA de un dia habil para comunicar este hecho al concesionario movil. En cualquiera de los casos, el monto de la tarifa por reactivacion sera la establecida por el respectivo concesionario movil, y la reactivacion correspondiente debera hacerse efectiva dentro de los dos (2) dias habiles de efectuado los respectivos pagos o de comunicado el pago cuando se realice ante el concesionario de larga distancia internacional. Articulo 22°.- Suspension del servicio de larga distancia cuando el concesionario de larga distancia factura y recauda Si el abonado tiene deuda exigible, el concesionario de larga distancia podra solicitar la suspension del servicio de larga distancia internacional al concesionario movil. El concesionario movil realizara dentro de los dos (2) dias habiles de recibida la peticion, la suspension solicitada. La solicitud de reactivacion del servicio de larga distancia la efectuara el concesionario de larga distancia, quien comunicara al concesionario movil que el abonado ha cancelado su deuda, a mas tardar el dia siguiente del pago. La reactivacion del servicio de larga distancia lo efectuara el concesionario movil, dentro de los dos (2) dias habiles de recibida la comunicacion del concesionario de larga distancia. El pago por reactivacion del servicio de larga distancia sera efectuado por el abonado al concesionario movil. TITULO VI REGISTRO DE INFORMACION Articulo 23°.- Registro de informacion El concesionario de larga distancia y el concesionario movil, en lo que a cada uno corresponda, adoptaran las previsiones de registro necesarias que permitan al OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y garantizaran la custodia de los registros fuente de la informacion, por un periodo minimo de treinta y seis (36) meses a partir de su generacion. Dichos registros corresponderan a la informacion referida a la tasacion y facturacion de las llamadas de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, el trafico telefonico, los reclamos de los abonados, el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia internacional, la suspension y reactivacion del servicio publico movil, entre otros. TITULO VII MECANISMOS Y REGLAS DE DIFUSION Articulo 24°.- Mecanismos y Reglas de Difusion Los mecanismos de difusion que como minimo deberan ser implementados por los concesionarios de servicios moviles son los siguientes: (i) Adjuntar a los recibos telefonicos un volante informativo: esta actividad debera realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operacion comercial del sistema de llamada por llamada. (ii) Enviar un mensaje de texto o cualquier otro MORDAZA de comunicacion informativo a los abonados prepago y postpago: esta actividad debera realizarse dentro de los tres (03) primeros meses contados a partir de la fecha de operacion comercial del sistema de llamada por llamada. (iii) Informar a traves de la pagina web y el servicio de informacion y asistencia respecto del sistema de llamada

por llamada, indicando el nombre de las empresas concesionarias de larga distancia que estan habilitadas en su red, el codigo de identificacion correspondiente y la forma de marcacion de las llamadas de larga distancia. Esta actividad se iniciara a partir de la fecha de inicio de operacion comercial del sistema de llamada por llamada y sera permanente. Los mensajes a ser utilizados en los volantes informativos, mensajes de texto o cualquier otro MORDAZA de comunicacion informativa seran presentados previamente al OSIPTEL para su aprobacion. TITULO VIII INFRACCIONES Articulo 25°.- Tipificacion de infracciones y sanciones En el Anexo Unico que forma parte del presente reglamento se establece el regimen de infracciones y sanciones aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0622001-CD/OSIPTEL, son de aplicacion a la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios moviles a los concesionarios de larga distancia, respecto de los usuarios a quienes el concesionario movil entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado. Segunda.- El cargo de interconexion tope por el Servicio de Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada establecido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2004-CD/OSIPTEL es de aplicacion a las llamadas que se realicen desde las redes de los servicios publicos moviles. Tercera.- La obligacion de los concesionarios moviles de proporcionar informacion a los concesionarios de larga distancia se rige por lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Cuarta.- Los abonados del servicio movil pueden solicitar el bloqueo o desbloqueo del servicio de larga distancia en cualquier momento, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. ANEXO UNICO REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION SANCION 1 El concesionario movil que al 01 de junio de 2010 no MORDAZA implementado el sistema de llamada por llamada en MUY GRAVE su red, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3º). 2 El concesionario movil que -con anterioridad al inicio de operacion comercial en su red, por parte de un MUY GRAVE concesionario de larga distancia diferente- inicie la prestacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3º). 3 El concesionario movil que -transcurridos los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de inicio de operacion comercial en su red, por parte de un concesionario de larga distancia distinto- no MORDAZA bloqueado la salida GRAVE de las llamadas de larga distancia internacional mediante la marcacion directa del "00", incurrira en infraccion grave (Articulo 4°).

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